viernes, 2 de septiembre de 2022 16:35

Cerrado

Retribuciones Complementarias

Buenas Tardes! tengo una duda, si un empleador le paga directamente a la aseguradora el seguro de un empleado para su beneficio, aplicaría lo que es la Retribución Complementaria???? tomando en cuenta que este es el único empleado que tenemos.

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Marcia. Gracias por contactarnos.

 

En atención al caso que nos plantea, le informamos que, se consideran Retribuciones Complementarias las primas de seguro personal de vida y salud, los aportes a planes de seguridad social y otros conceptos similares en la medida que excedan los niveles fijados por la Ley o por convenios colectivos de trabajo.

 

Importante: la base para el cálculo del Impuesto será la suma de todos los gastos imputados por los conceptos mencionados.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII​ entonces sin importar que solo tenemos ese solo empleado debo de tomarlo como Retribuciones Complementarias???

Buenas tardes, Marcia. Gracias por contactarnos.

 

Para más detalles, le exhortamos a que realice una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.