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Sobre retribuciones complementarias
Buenas tardes!
Somos una empresa de algunos meses funcionando y mi jefe tiene su vehículo propio a disposición de la empresa y los gastos de mantenimiento así como el combustible los paga la empresa. Mis preguntas son las siguientes:
1. Le corresponde pagar el impuesto por las retribuciones complementarias verdad?
... Si la respuesta es sí...
2. Sólo debo llenar el formulario del IR17 para la presentación y pago del impuesto o hay que agotar algún procedimiento como realizar el registro del vehículo o algo así?
3. Al vehículo ser de la jefa y no de la empresa, supongo que para el calculo del impuesto no debo tomar en cuenta la depreciación, es así?
4. Todos los gastos del mismo debo reportarlos primero en el 606 y luego llenar el IR7?
Quedo a la espera de su respuesta.
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.9K Mensajes
hace 15 días
Buenos días, Hilda. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, no aplica la figura de retribución complementaria si los gastos de combustible y mantenimiento del vehículo son pagados directamente al empleado, ya que cualquier beneficio pagado en efectivo directamente al empleado debe ser tratado como salario ordinario, sujeto a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por parte del empleador. En ese sentido, la retención del ISR deberá realizarse tomando en cuenta el ingreso total percibido por el empleado en el mes correspondiente.
En ese mismo orden, en caso de que los fondos provengan directamente de la empresa y sean destinados al pago de servicios por concepto de combustible y mantenimiento, se entenderá como una retribución complementaria. Dicha retribución aplicará los siguientes porcentajes para efectos de deducción, conforme a las disposiciones establecidas por la normativa vigente:
Si el trabajo habitual del empleado es de oficina: 20%.
Si el trabajo habitual del empleado no es de oficina: 10%.
Es importante resaltar que los gastos por este concepto deben estar sustentados en facturas con Número de comprobante Fiscal válido para crédito fiscal.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
Es un placer servirle.
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