miércoles, 31 de mayo de 2023

Cerrado

retribucion complementaria

Saludos, 

Si mi empresa contrata una cobertura complementaria para el seguro medico de todos los empleados, y la misma lo paga al 100%, se consideraría esto como contribución complementaria?

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Solución oficial

Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.

 

No se considerarán retribuciones complementarias las primas de seguros de vida y/o gastos en planes de salud, gastos de transporte y los subsidios alimenticios para consumo en el recinto de la empresa, cuando sean en favor de todo el personal colectivamente.

 

Las retribuciones complementarias son aquellos bienes, servicios o beneficios que proporciona un empleador a sus empleados, en adición a sus retribuciones en dinero, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

 

1.    Que sean otorgados en especie.

2.    Brinden satisfacción personal al empleado o las personas que dependen de él.

3.    Su costo por beneficiario pueda ser determinado.

 

Las retribuciones complementarias se encuentran sujetas al pago del Impuesto Sustitutivo de Retribución Complementaria establecido en el artículo 318 del Código Tributario, el cual debe ser pagado por el empleador en calidad de responsable del impuesto conforme el artículo 86 del Reglamento 139-98.

 

Importante:

·         Los recursos otorgados a los empleados para llevar a cabo las operaciones del negocio no constituyen retribuciones complementarias. No obstante, cuando estos recursos contengan elementos de satisfacción personal, se considerará como retribución complementaria la proporción estimada del uso personal.

·         Cualquier beneficio pagado en efectivo directamente al empleado debe ser tratado como salario regular sujeto a retención por parte del empleador. Es decir, la retención del ISR se hará en base al ingreso total percibido por el empleado en el mes correspondiente.

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 318; Reglamento 139-98, Art. 85

 

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