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Retribucion complementaria por uso de combustible para empleados (IR-17)
Buenas tardes, estimados Sres.
cortesmente, le solicito de su colaboracion, referente al anexo IR-9 de la Declaración Jurada o pago de otras retenciones y retribuciones complementarias (IR-17) . Tenemos un personal administrativo que como parte de su paquete tiene incluido pago de combustible, somos una empresa S.A.
El monto es pagado en efectivo y el empleado trae la factura con valor fiscal y se reporta como retribucion complementaria, ahora bien, mi pregunta es la siguiente en vista de los cambios que ha experimentado el formulario tiene varias casillas en el anexo tenemos: vehiculos, viviendas, personal domestico, descuentos especiales, asistencia educacional, prima de seguros de vida, gastos personales, planes de seguridad social, vacaciones, afiliaciones entidades y otros.
En que casilla ahora debemos clasificar esta retribucion?
quedo atenta, gracias anticipadas.


Oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 4 meses
Buenas tardes, Yamel. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, el gasto en combustible y mantenimiento de vehículos es considerado como deducción admitida del ISR y no como retribución complementaria debido a que los recursos otorgados a los empleados para llevar a cabo las operaciones del negocio no constituyen retribuciones complementarias y no están sujetas a este impuesto.
Consideraciones Importantes:
En aquellos casos en que un bien sea usado para llevar a cabo operaciones del negocio y que a la vez contenga elementos de satisfacción personal, se considerará como retribución complementaria sujeta a este impuesto solamente la proporción estimada del uso personal. Cualquier beneficio pagado en efectivo directamente al empleado debe ser tratado como salario regular sujeto a retención por parte del empleador, en estos casos aplica la tasa vigente del ISR.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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