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jueves, 27 de agosto de 2020

Cerrado

Retribucion Complementaria

Hola, Quiero pagar en efectivo a algunos de mis empleados de ventas un valor por el uso de vehiculo personal y combustible.

Puedo reportar ese valor en el IR17 o debe ser en la TSS?

Gracias.
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Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenos días, Ariel. El pago en efectivo que realices a tus empleados asalariados no aplica para retribución complementaria. En ese sentido, debes realizar el reporte correspondiente mediante la TSS y el IR-3.

Importante:

Todo bien, servicio o beneficio en adición a cualquier retribución en dinero, que proporcione un empleador a sus empleados, indistintamente la cantidad de beneficiarios, es considerado una retribución complementaria, siempre y cuando estas sean en especie, brinden satisfacción personal y su costo por beneficiario pueda ser determinado.

No se considerarán retribuciones complementarias cualquier beneficio pagado en efectivo, las primas de seguros de vida y/o gastos en planes de salud, gastos de transporte y los subsidios alimenticios para consumo en el recinto de la empresa, cuando sean otorgados a todo el personal de manera colectiva.

Nota: Recordamos que para asegurar una mejor experiencia en nuestra Comunidad de Ayuda, de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las preguntas realizadas deben marcarse con la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

2.6K Mensajes

hace 5 años

Todo pago en efectivo a empleados debe ser reportado por nómina.
En el caso de las retribuciones en especie el reporte debe hacerse a través del formulario IR-17.