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viernes, 31 de enero de 2020

Cerrado

Retribución complementaria

Si yo como Persona Jurídica, le hago un pago mensual a un empleado, el mismo corresponde al pago de cuota de un vehículo a nombre de dicho empleado de RD$50,000.00

Cual seria el calculo para la retribución complementaria en el IR-17, como y donde colocar los montos.

Tomando en consideración que aunque el monto es para el pago de cuota de un vehículo, se le entrega el dinero en efectivo al empleado.

Gracias anticipadas
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Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, Jeovanny. Se considera retribución complementaria cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona física por su trabajo en relación de dependencia en adición a cualquier retribución en dinero, pero sólo si dicho bien, servicio o beneficio contiene un   elemento personal individualizable, en los términos que determine el Reglamento.

En ese sentido, el pago que realizas a tu empleado en efectivo debes sumarlo al sueldo y aplicarle la escala de ISR correspondiente.

Para más información te recomendamos consultar con el área de fiscalización de la administración local que te corresponde, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios, declaraciones juradas y los cálculos que estas poseen.

Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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hace 5 años

Aplicaria retribución complementaria del 27% en la casilla 22 

2.6K Mensajes

hace 5 años

La entrega de efectivo a empleados no se consideran retribuciones complementarias.