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martes, 1 de septiembre de 2020

Cerrado

retencion persona fisica

Si una persona Física realiza una venta de Bienes con un NCF Valido a una Persona Jurídica... Dicha persona Jurídica DEBE O NO Retenerle el 100% del ITBIS...??

Tengo una seria confusión, porque unos dicen que si y otros que no.......

Gracias mil. 
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Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, Julio. Sí, la persona jurídica debe retener la totalidad (100%) del ITBIS facturado. Artículo 25 del Reglamento 293-11.

Nota: Recordamos que para asegurar una mejor experiencia en nuestra Comunidad de Ayuda, de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las preguntas realizadas deben marcarse con la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Si, la entidad jurídica retendrá el monto total del ITBIS, y le entregara al vendedor una certificación de retención por cada pago realizado las cuales serán puestas en el 606 como ITBIS retenido, La empresa Jurídica quien en este caso es la retenedora del ITBIS deberá hacer el pago de dicho impuesto por el monto que se le dedujo al vendedor o suplidor con RNC físico.

27 Mensajes

hace 5 años

Esto sigue siendo un enigma..

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/retencion-compra-de-bienes

Esta conversación dice todo lo contrario..

Pero ademas, Como persona Jurídica realizar el 606 SIN HABERLE RETENIDO POR EL BIEN COMPRADO a una persona Física, el mismo (Form. 606) pasa sin errores.

Mientras que en el 607 de la Persona Fisica no declaras retencion y te pasa sin ningún problema.

Entiendo que la DGII debe de estudiar esto.. Muchas personas fisicas (incluyendome), compramos con Comprobante Fiscal y por ende tenemos un algo balance a favor que nunca se recupera.

4.8K Mensajes

Buenas tardes, Julio. El enlace que indicas pertenece a una publicación de hace más de dos (2) años, por lo que, se encuentra desactualizada.

Te invitamos a consultar nuestra base de preguntas oficiales, la cual siempre se encuentra actualizada. Puedes validar la información que te facilitamos anteriormente, ingresando mediante este enlace:

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca1045-que-porcentaje-del-impuesto-a-la-transferencia-de-bienes-industrializados-y-servicios-itbis-deben-retener-las-personas-juridicas-o

En otro orden, con relación a los Formatos 606, si no realizas las retenciones correspondientes no podrás adelantarte el ITBIS, de conformidad con la legislación correspondiente, aunque no te muestre ninguna alerta. 

De todas formas, si tienes sugerencias respecto al envío de los Formatos, te recordamos que, para presentar sugerencias disponemos de los siguientes canales:

• Puedes remitir un correo electrónico a la cuenta quejasysugerencias@dgii.gov.do, detallando el motivo de tu sugerencia. 
• Puedes realizarla a través del Centro de Contacto DGII, marcando el (809) 689-3444, opción 4. 
• De manera presencial, puedes realizar tu sugerencia en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central, depositando los siguientes documentos:

1.Comunicación explicando el motivo de tu sugerencia, (en caso de depositar anexos, la comunicación debe contener el detalle de los documentos a suministrar).

2.Anexos correspondientes.

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La Ley 253-12 y la norma 06-2018, modifica algunas regulaciones de esta retención. 
-Cuando (ver tambien Parrafo I, Art. 1 de la Norma general 08-2000), si se le retiene el proveedor del bien, tributa doble puesto que pago un ITBIS en la compra del bien y debe compensarlo en la venta.

4.8K Mensajes

Buenos días. La Ley 253-12 y la Norma 06-2018 no modifican las retenciones indicadas anteriormente, establecidas por el Artículo 25 del Reglamento 293-11.

En otro orden, si te refieres a la Norma 08-10, te informamos que la misma fue modificada por la Norma 05-19, por lo que, las informaciones antes indicadas son correctas.

Si necesitas una respuesta vinculante, relacionada con tu inquietud, te recomendamos realizar una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento: 

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Consideraciones Importantes

El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en nuestras oficinas, por lo que, te exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf

Puedes visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debes requerir una cita de acuerdo con dicho aviso.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!