Las sociedades (Personas Jurídicas) deben aplicar las siguientes reglas generales de retención de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de acuerdo a si el bien o servicio es ofrecido por una Persona Física o una Persona Jurídica:
En la Prestación de Servicios
Siempre que una persona física (incorporada o no al RNC) ofrezca un servicio gravado a una entidad jurídica, esta última deberá retener el total del ITBIS facturado, según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento para la aplicación del Título III (ITBIS), de la ley 11-92. (Ver Art. 344 del Código Tributario para verificar cuales servicios están exentos). Con relación al Impuesto Sobre la Renta, el porcentaje a retener varía de acuerdo a si el servicio se considera profesional o técnico.
Servicios Profesionales - 10%: Siempre que una Persona Física preste servicios profesionales a una compañía, ésta última deberá aplicar la retención del 10% de ISR según establece el artículo 309 de la Ley 11-92. Ejemplos de servicios profesionales: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general.
Servicios Técnicos - 2%: Siempre que una Persona Física preste servicios técnicos a una compañía, ésta última deberá aplicar la retención del 2% de ISR según lo establecido en el artículo 70 del Reglamento para la Aplicación del Título II (ISR) de la Ley 11-92. Ejemplos de servicios técnicos: las labores de fumigación, limpieza, reparaciones eléctricas y/o mecánicas, así como los trabajos de albañilería, carpintería, pintura, ebanistería y plomería. En la Venta de Bienes:
En venta de bienes no hay retención de ITBIS, a menos de que se trate de bienes vendidos por proveedores informales (no registrados en esta Dirección General) a entidades jurídicas, según lo establecido en la Norma General 08-2010 (en esos casos aplica la retención del 75% del ITBIS).
Con relación al Impuesto Sobre la Renta (ISR), le indicamos que en la venta de bienes no aplica retención de ISR. El servicio de carpintería se encuentra gravado con ITBIS y es un servicio técnico, por lo que la retención que se debe realizar es de un 18% de ITBIS y 2% ISR.
Cuando las Personas Jurídicas o Sociedades de
cualquier naturaleza compren bienes gravados
por el ITBIS a Personas Físicas no registradas y
emitan Comprobante Fiscal de Proveedor
Informal. (Norma General 08-10) aplica la retención del 75% del ITBIS.
En el caso que planteas, la persona está registrada y emite NCF
La retención de ITBIS que debe aplicarse en la adquisición de bienes vendidos por proveedores informales es del 100% del ITBIS facturado.
Esta retención también debe ser aplicada en la compra de bienes vendidos por Personas Físicas.
El artículo 30 del Decreto 293-11 deja sin efecto las disposiciones establecidas en el Norma 08-10 referentes a retención del 75% del ITBIS en la compra de bienes a proveedores informales.
Es un deber de todas las Personas Físicas y Jurídicas que realicen operaciones en el territorio dominicano, inscribirse en calidad de contribuyentes en la DGII, para así poder operar dentro del marco de la legalidad, así como también ser tomado en cuenta en el mercado local por empresas y demás contribuyentes que exigen facturación debidamente comprobada fiscalmente, ya que todas las Personas Físicas o Jurídicas domiciliadas en la República Dominicana, que realicen operaciones de transferencia de bienes o presten servicios a título oneroso o gratuito se encuentran obligadas a emitir comprobantes fiscales y a conservar copia de los mismos.
La norma 08-2010 sobre personas físicas acogidas al patio no está abolida. La norma estå sin ninguna especificación de derogada o algo así, mas en el it1 sigue vigente.
Estoy de acuerdo con lo que dice Devorah, todavía esta vigente ya que no todas las personas están registradas en impuestos internos. y aparece en el itbis. Ademas tiene que decir textualmente que fue derogada y mencionar la ley o norma que la sustituye. Ademas una persona que realiza una o dos transacciones en un periodo x y no repita este ciclo no es razonable que se registre.
Oficial
Yenny Fel Vasquez
120 Mensajes
hace 7 años
En la Prestación de Servicios
Siempre que una persona física (incorporada o no al RNC) ofrezca un servicio gravado a una entidad jurídica, esta última deberá retener el total del ITBIS facturado, según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento para la aplicación del Título III (ITBIS), de la ley 11-92. (Ver Art. 344 del Código Tributario para verificar cuales servicios están exentos).
Con relación al Impuesto Sobre la Renta, el porcentaje a retener varía de acuerdo a si el servicio se considera profesional o técnico.
Servicios Profesionales - 10%: Siempre que una Persona Física preste servicios profesionales a una compañía, ésta última deberá aplicar la retención del 10% de ISR según establece el artículo 309 de la Ley 11-92. Ejemplos de servicios profesionales: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general.
Servicios Técnicos - 2%: Siempre que una Persona Física preste servicios técnicos a una compañía, ésta última deberá aplicar la retención del 2% de ISR según lo establecido en el artículo 70 del Reglamento para la Aplicación del Título II (ISR) de la Ley 11-92. Ejemplos de servicios técnicos: las labores de fumigación, limpieza, reparaciones eléctricas y/o mecánicas, así como los trabajos de albañilería, carpintería, pintura, ebanistería y plomería.
En la Venta de Bienes:
En venta de bienes no hay retención de ITBIS, a menos de que se trate de bienes vendidos por proveedores informales (no registrados en esta Dirección General) a entidades jurídicas, según lo establecido en la Norma General 08-2010 (en esos casos aplica la retención del 75% del ITBIS).
Con relación al Impuesto Sobre la Renta (ISR), le indicamos que en la venta de bienes no aplica retención de ISR.
El servicio de carpintería se encuentra gravado con ITBIS y es un servicio técnico, por lo que la retención que se debe realizar es de un 18% de ITBIS y 2% ISR.
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Yonan Rodriguez-Consultor
294 Mensajes
hace 7 años
Cuando las Personas Jurídicas o Sociedades de cualquier naturaleza compren bienes gravados por el ITBIS a Personas Físicas no registradas y emitan Comprobante Fiscal de Proveedor Informal. (Norma General 08-10) aplica la retención del 75% del ITBIS.
En el caso que planteas, la persona está registrada y emite NCF
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Orlando Alberto
2 Mensajes
hace 7 años
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Carolina Garcia
35 Mensajes
hace 7 años
EYAA, Employee
Respuesta oficial
La retención de ITBIS que debe aplicarse en la adquisición de bienes vendidos por proveedores informales es del 100% del ITBIS facturado.
Esta retención también debe ser aplicada en la compra de bienes vendidos por Personas Físicas.
El artículo 30 del Decreto 293-11 deja sin efecto las disposiciones establecidas en el Norma 08-10 referentes a retención del 75% del ITBIS en la compra de bienes a proveedores informales.
Es un deber de todas las Personas Físicas y Jurídicas que realicen operaciones en el territorio dominicano, inscribirse en calidad de contribuyentes en la DGII, para así poder operar dentro del marco de la legalidad, así como también ser tomado en cuenta en el mercado local por empresas y demás contribuyentes que exigen facturación debidamente comprobada fiscalmente, ya que todas las Personas Físicas o Jurídicas domiciliadas en la República Dominicana, que realicen operaciones de transferencia de bienes o presten servicios a título oneroso o gratuito se encuentran obligadas a emitir comprobantes fiscales y a conservar copia de los mismos.
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Devorah Velazquez
2.6K Mensajes
hace 7 años
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Gabrielle Perez
2 Mensajes
hace 7 años
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