martes, 18 de noviembre de 2025

Cerrado

RETENCION DE ITBIS Y RENTA

Hola!

Tengo un proveedor de almuerzo y desayunos,  el cual esta registrado como persona fisica en DGII, me gustaria saber si se le retiene ITBIS  y si debe reportarse como bien o servicio

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Solución oficial

Buenos días, Gabriela. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, de ser un servicio de catering, su tratamiento es el siguiente:

‎CA4055 ¿Qué retención se le debe aplicar a una Persona Física cuando le brinda un servicio de catering a una Persona Jurídica? | Comunidad de Ayuda de la Dirección General de Impuestos Internos

En caso contrario se trataría como compra de bienes, por lo que, su tratamiento sera el siguiente:

‎CA351 ¿Qué porcentaje del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) deben retener las Personas Jurídicas o Negocio de Único Dueño a las Personas Físicas? | Comunidad de Ayuda de la Dirección General de Impuestos Internos


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.