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miércoles, 12 de junio de 2019 15:24

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CA4055 ¿Qué retención se le debe aplicar a una Persona Física cuando le brinda un servicio de catering a una Persona Jurídica?

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Solución oficial

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hace 5 años

Cuando una Persona Física le brinda el servicio de catering a una Persona Jurídica, la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado y un 10% correspondiente al ISR por la prestación del servicio por parte de la entidad jurídica.

Consideraciones Importantes:

  • Si el servicio es prestado entre entidades jurídicas, no debe aplicar retención de ITBIS, ya que el mismo no se considera un servicio profesional liberal.
  • En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el  Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.
  • El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar la retención del ITBIS y un 5% por concepto de ISR.
Base Legal: Decreto 293-11, Art. 25, Párrafo I; Ley 11-92, Art. 309. Literal b. (modificado por el Art. 10 de la Ley 253-12); Resolución 41-2014, Art. 4.