Cuando una Persona Física le brinda el servicio de catering a una Persona Jurídica, la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado y un 10% correspondiente al ISR por la prestación del servicio por parte de la entidad jurídica.
Consideraciones Importantes:
Si el servicio es prestado entre entidades jurídicas, no debe aplicar retención de ITBIS, ya que el mismo no se considera un servicio profesional liberal.
En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.
El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar la retención del ITBIS y un 5% por concepto de ISR.
Base Legal: Decreto 293-11, Art. 25, Párrafo I; Ley 11-92, Art. 309. Literal b. (modificado por el Art. 10 de la Ley 253-12); Resolución 41-2014, Art. 4.
Solución oficial
JRS
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hace 5 años
Consideraciones Importantes:
- Si el servicio es prestado entre entidades jurídicas, no debe aplicar retención de ITBIS, ya que el mismo no se considera un servicio profesional liberal.
- En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
- Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.
- El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar la retención del ITBIS y un 5% por concepto de ISR.
Base Legal: Decreto 293-11, Art. 25, Párrafo I; Ley 11-92, Art. 309. Literal b. (modificado por el Art. 10 de la Ley 253-12); Resolución 41-2014, Art. 4.0
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