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Retencion de 10% a persona fisica por alquileres o Retribucion Complementaria
Buenas tardes, tengo una duda a ver si me pueden aclarar, en la empresa donde laboro alquilamos una vivienda para nuestro gerente, esta vivienda es de una persona fisica, en este caso que aplica: (A) Retencion del 10% ISR por alquileres o; (B) Tratarlo como retribucion complementaria y no retener el 10% de ISR?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenos días, Miguel. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, las compensaciones o beneficios en especie a favor de sus empleados bajo relación de dependencia pagadas directamente por la sociedad al proveedor del servicio (en este caso dueño de la vivienda), constituyen una Retribución Complementaria sujeta al pago del Impuesto Sustitutivo de Retribución Complementaria establecido en el Artículo 318 del Código Tributario, el cual corresponde ser pagado por el empleador en calidad de responsable del impuesto conforme el Artículo 86 del Reglamento 139-98.
Mientras que cuando los beneficios son pagados al empleado directamente en efectivo, cheque o transferencia, en ocasión a su prestación de servicio bajo relación de dependencia, deberán ser sumados a su salario para fines de aplicación de la retención del Impuesto Sobre la Renta por parte del empleador, según lo dispuesto en el Artículo 307 del Código Tributario y el párrafo de los Artículos 65 y 67 del citado Reglamento.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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Es un placer servirle.
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