En atención a su consulta, le informamos que, en la prestación del servicio de alquiler o arrendamiento de bienes muebles entre Personas Jurídicas (exceptuando los equipos telefónicos) se debe aplicar la retención del 30% de la totalidad del ITBIS facturado. Entre Personas Jurídicas no aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 4 meses
Buenas tardes. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, en la prestación del servicio de alquiler o arrendamiento de bienes muebles entre Personas Jurídicas (exceptuando los equipos telefónicos) se debe aplicar la retención del 30% de la totalidad del ITBIS facturado. Entre Personas Jurídicas no aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
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