martes, 12 de agosto de 2025

Cerrado

Contratacion al exterior

Buenas Tardes, 

Si una empresa extranjera dígase colombiana me realiza una factura por concepto de FEE a una empresa dominicana. 

Como puede la empresa dominicana reportar ese gasto?

Al momento del pago debo realizar algún tipo de retención?

Cuales servicios contratados al extranjero están sujeto a retención específicamente?

Que comprobante debo emitir?

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Solución oficial

Buenos días, Zuleika. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, corresponde emitirle un Comprobante para Pagos al Exterior y se debe aplicar retención del Impuesto Sobre la Renta siempre que los pagos girados al exterior sean de renta de fuente dominicana, tales como:

  • Servicios educativos, en un 27%.

  • Adquisición de boletos aéreos, en un 27%.

  • Servicios de publicidad, en un 27%.

  • Arrendamiento del derecho de uso de marca (royalty), en un 27%.

  • Servicios de arrendamiento, asistencia técnica, entrenamientos, capacitaciones, mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software, en un 27%.

  • Servicios de transporte o fletes, en un 27%, aplicado a la base del 10% el valor de la factura o conocimiento de embarque y siempre que el suplidor no cuente con un establecimiento permanente en República Dominicana.

  • Comisiones bancarias y de transferencias a entidades en el exterior, en un 27%.

  • Pago por la suscripción anual de membresías, en un 27%.

  • Reservaciones de hoteles, en un 27%.

  • Dividendos, en un 10%.

  • Intereses, en un 10%. No obstante, cuando se trate de contribuyentes acogidos a la Ley 57-07 el porcentaje a retener es de un 5%.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.