Buenas tardes, tu consulta fue respondida por el Sr. Juan Arismendy.
Para más detalles te recomendamos canalizarlo con el área de Fiscalización de la Administración Local que te corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un 5% del valor facturado. Es decir el subtotal antes del ITBIS. Toma en cuenta que algunas instituciones del estado por ley están exentas de ITBIS.
osea si por ejemplo el monto total fuera 1,000,000 con el ITBIS incuido, es decir, Base imponible =847,457.63 y el ITBIS= 152,542.37. ¿a la base imponible le multiplico el 5% y lo que de es la retención?
¿por que en la norma 07-09 Artículo 2.- Se modifica el Artículo 5 de la Norma General 02-05 para introducir los siguientes
párrafos:
Párrafo I: En el caso de los servicios de seguridad o vigilancia, la retención aplicable será del
cien por ciento (100%) DEL VALOR DEL ITBIS FACTURADO.?
ooo según la ley 02-05 ARTÍCULO 5: (VER ARTÍCULO MODIFICADO POR LA NORMA 07-09) LA RETENCIÓN APLICABLE PARA LOS SERVICIOS ESPECIFICADOS EN LOS ARTÍCULOS ANTERIORES SERÁ EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL VALOR DEL ITBIS FACTURADO.
Solución oficial
YB
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hace 6 años
Para más detalles te recomendamos canalizarlo con el área de Fiscalización de la Administración Local que te corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
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Juan Arismendy .
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