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martes, 12 de noviembre de 2024 19:23

Cerrado

REGULARIZACION CESE DE OPERACIONES PERSONA FISICA

Tengo el caso de una persona física que se encuentra en omisión desde el año 2018 porque sus operaciones empresariales cesaron. Por negligencia nunca lo reportaron a DGII. Este posee anticipos e impuestos sobre la renta sin declarar.

Tengo las siguientes consultas:

  1. Cuales son los pasos para seguir para que se ponga al día con dgii, ya que esta persona no tuvo actividad económica desde el 2018?
  2. La persona física no quiere cancelar su RNC, ya que quiere emitir facturas con valor fiscal en la actualidad bajo otra actividad económica, entonces ¿Cuál sería el proceso a seguir?

Solución oficial

Buenas tardes, Yira. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para activar un RNC que se encuentra en estado suspendido, los contribuyentes (Personas Físicas o Jurídicas) solo deben presentar las declaraciones juradas de impuestos pendientes de los últimos tres (3) años y en el caso de los impuestos no declarativos, cuando efectúen el pago (para la activación no es necesario el pago del impuesto resultante). La activación del RNC se realizará automáticamente el día siguiente de haber presentado las obligaciones pendientes.

 

Para adicionar la nueva actividad económica las personas físicas pueden solicitar la modificación o actualización de su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), a través de las siguientes vías:

 Por la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
  1. Ingrese a la Oficina Virtual DGII.
  2. En el menú ubicado en la parte superior izquierda, seleccione la opción de Inscripción y Actualización al RNC.
  3. En el campo Tipo de Solicitud, seleccione Actualización al RNC y elija la opción Persona Física Nacional o Extranjera con Cédula, del campo Actualización al RNC.
  4. En el campo RNC/Cédula, digite número de su Cédula de Identidad y Electoral sin guiones y pulse el botón Siguiente.
  5. Complete el formulario que visualizará en pantalla, marque con un cotejo en Acepto los términos y condiciones y pulse el botón Guardar y Continuar.
  6. Adjunte los documentos según aplique y pulse el botón Procesar Cambios.
  7. Visualizará en pantalla un resumen con los datos colocados, escoja el medio de contacto (teléfono o correo electrónico) para la validación del proceso y presione el botón Enviar.
  8. Inserte el código que recibirá a través del medio de contacto elegido y pulse la opción Validar.
  9. Visualizará en pantalla un mensaje indicándole que su solicitud fue procesada y el número de la misma para fines de seguimiento.
  10. Dentro del plazo de 3 a 15 días, al correo electrónico proporcionado le será remitido un mensaje, acompañado de un enlace para que imprima el formulario, lo firme y remita a la cuenta de correo: actualizacionrnc@dgii.gov.do.
  11. Cuando la solicitud sea trabajada, recibirá un mensaje en su buzón de la Oficina Virtual con el link para descargar el acta de modificación, si la solicitud fue aprobada. En caso de que la solicitud haya sido rechazada, el mensaje contendrá los motivos del rechazo.

Importante:

  • En caso de tener requisitos pendientes el sistema le dará una alerta, indicándole que estos deben ser completados.
  • En caso de querer efectuar alguna corrección a los campos llenados, debe pulsar la opción Rechazar Cambios.
  • La copia de la Cédula de Identidad y Electoral debe ser adjuntada de manera obligatoria.
  • Para las solicitudes realizadas por esta vía, es obligatorio que adjunte un documento o instrumento jurídico que valide el domicilio (contrato de alquiler notarizado, contrato de servicio telefónico, contrato de electricidad, etc.), independientemente este solicitando modificación de domicilio o no.
  • Los cambios realizados se aprueban en el Registro, cuando el contribuyente remite vía correo electrónico el formulario firmado, para lo cual tiene un plazo de 30 días. Luego de remitido el formulario firmado por el contribuyente, el acta definitiva será remitida en un plazo de 24 horas.
  • Si el contribuyente no envía el formulario firmado dentro del plazo establecido, la solicitud será desestimada.
  • Si el contribuyente no tiene habilitada la Oficina Virtual, el acta será enviada al correo electrónico proporcionado en la solicitud o podrá ser retirada en su Administración Local.
  • El contribuyente visualizará las obligaciones que se le activarán de acuerdo a las actividades económicas seleccionadas.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.