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Retencion de ITBIS
Un cliente me retuvo el 30% de ITBIS por servicio en septiembre pero no me notifico hasta el 4 de noviembre. Ellos reportaron esa retención en el 606 de septiembre. Como debo proceder para reportar esa retención y en que fecha me corresponde hacerlo?




Solución aceptada
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 1 mes
Buenas tardes, Soledad. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 1 mes
Buenos días, Soledad. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, si le realizaron el pago en septiembre, debe reportar el mismo en dicho periodo con la retención correspondiente.
Debe rectificar el 607 y el ITBIS de septiembre.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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