Buenas tardes, Kelvin, te exhortamos solicitar una consulta tecnica para obtener una repuesta vinculante relacionada a tu inquietud. En ese sentido, debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Importante: el consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Con relación a tú interrogante, los contribuyentes acogidos al PST están autorizadas a emitir NCF Único de ingresos. Si.
¿Cuáles contribuyentes acogidos al PST
podrán utilizar el Comprobante Especial de
Registro Único de Ingreso?
Los que pertenezcan al sector comercial podrán
facturar sus ventas a consumidores finales en el
tipo de comprobante de Registro Único de
Ingresos.
¿Qué pasa si un contribuyente acogido al
PST emite Facturas de Crédito Fiscal?
El contribuyente acogido al PST que emita
Facturas de Crédito Fiscal, deberá pagar el ITBIS
facturado en adición a las cuotas establecidas
por este Procedimiento, y notificar la emisión de
dichas facturas a Impuestos Internos con los
datos de los contribuyentes que los recibieron.
Solución oficial
Ismelda Taveras
799 Mensajes
hace 6 años
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Solución oficial
Ismelda Taveras
799 Mensajes
hace 6 años
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Importante: el consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
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Luis Felipe Núñez Rguez.
325 Mensajes
hace 6 años
Con relación a tú interrogante, los contribuyentes acogidos al PST están autorizadas a emitir NCF Único de ingresos. Si.
¿Cuáles contribuyentes acogidos al PST podrán utilizar el Comprobante Especial de Registro Único de Ingreso? Los que pertenezcan al sector comercial podrán facturar sus ventas a consumidores finales en el tipo de comprobante de Registro Único de Ingresos.
¿Qué pasa si un contribuyente acogido al PST emite Facturas de Crédito Fiscal? El contribuyente acogido al PST que emita Facturas de Crédito Fiscal, deberá pagar el ITBIS facturado en adición a las cuotas establecidas por este Procedimiento, y notificar la emisión de dichas facturas a Impuestos Internos con los datos de los contribuyentes que los recibieron.
Este manual te puede interesar, está relacionada a los contribuyentes acogidos al PST
https://dgii.gov.do/contribuyentes/pst/sobrePst/Documents/RevistaSobrePST.pdf
Espero que esta información contribuya con tú labor
Sin otro particular, se despide
Cordialmnete,
Luis Felipe
Colaborador Comunidad de Ayuda DGII
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