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martes, 29 de julio de 2025

Cerrado

¿Cuál es el tratamiento aplicable a los bonos o certificados de regalo?

Ejemplo: Yo como restaurante, una empresa particular nos transifere 5mil pesos para regalarselo a sus empleados y que lo consuman aqui en el restaurante. Esa empresa quiere que se le entregue una factura con valor fiscal por los 5mil sin itbis como establece la norma 03-08. Pero cuando sus empleados lo vengan a consumir, esa factura se generara de consumo y con los productos que consumieron esos empleados mas itbis mas propina legal. Entonces se me estaria duplicando las ventas. porque se estaria reportando en el 607 la factura de credito fiscal del bono o certificado de regalo que se le emitio a esa empresa, y luego cuando esos empleados vengan a consumirlos tambien se reportaria en el 607 como factura B02. Cual seria el tratamiento correcto?, para que no se me duplique ese ingreso. Estare atenta a su pronta respuesta.

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Solución oficial

Buenas tardes, Anabel. Gracias por contactarnos.

 

La emisión de bonos o certificados de regalo se debe aplicar el siguiente tratamiento: https://acortar.link/bnF385.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

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@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ Aun no fue contestada mi duda. Una vez yo le emita a la empresa el NCF, ese NCF sera reportado en el 607 y se reflejara para el ISR. Pero cuando esos empleados vengan a consumir ese bono al restaurante, nosotros debemos de emitirle una factura de consumo transparentando el itbis y la propina legal. Entonces esta factura de consumo tambien sera reportada en el 607. Aqui se estaria duplicando el ingreso, si ambas se deben de reportar en el 607?, 1 factura cuando se emitio el bono, y la otra factura cuando redimen el bono

Buenos días, Anabel. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su caso, por ser una situación particular, le recomendamos canalizar el mismo directamente ante el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

En ese mismo orden, es importante resaltar que, la venta de bonos o certificados de regalos debe ser facturada en un comprobante fiscal de acuerdo a la necesidad del adquiriente (ya sea a consumidor final, crédito fiscal, gubernamental o para regímenes especiales) sin incluir el ITBIS. No obstante, cuando los bonos o certificados de regalo sean redimidos a cambio de bienes o servicios, se debe emitir un comprobante fiscal de consumidor final, transparentando el ITBIS que correspondiere, si los bienes vendidos se encuentran gravados con este impuesto.

 

Nota: No aplica efectuar retención del Impuesto Sobre La Renta (ISR).


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

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@dmsc_madera​ 

Al momento de emitir la factura con credito fiscal,, deberas llenar la casilla 21 del 607.

Párrafo III: Para fines de ITBIS, los valores recibidos por la venta del Bono o
Certificado de Regalo serán considerados pasivos y se convertirán en ingresos
gravados cuando se produzca la redención del mismo, siempre que los bienes
consumidos no estén exentos de ITBIS. 

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Gracias Jose, es decir, que si a la hora de emitir la factura con credito fiscal el bono o certificado de regalo y lo coloco en la casilla 21 del 607 ahora en el mes de Julio dia 29. Y los empleados vienen a consumir ese bono el dia 1 de agosto, se emitita una factura de consumo, lo cual tambien sera reportada en el 607 de ese mes de agosto. Entonces en ese caso, no se duplicara la venta para fines del ISR?, Es decir, lo que colocare en el 607 casilla 21 no generara ningun ingreso para la dgii para fines del ISR?

@dmsc_madera​ No se duplica,, 

Perdon el mesaje se le cortaron algunas informaciones

Al momento de emitir la factura con credito fiscal (casilla 8 y 18 del 607) sin incluir el ITBIS,, y cuando emitas la de consumo  deberas llenar la casilla 8, 9 y 21 del 607.