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miércoles, 2 de noviembre de 2022 20:08

Cerrado

PROVEEDOR INFORMAL TRANSPORTE

A traves de un proveedor informal o comprobantes de compra para un servicio de transporte, deberia transparentar el ITBIS? 

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Solución oficial

Buenas tardes, Carlos. Gracias por contactarnos.

 

En atención al caso que nos plantea, le informamos que, los servicios de transporte no se encuentran sujetos a la aplicación del Impuesto Sobre La Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ya que se enmarcan dentro de los servicios exentos estipulados en el Art. 344 del Código Tributario, toda vez que este no sea prestado en calidad de prestación accesoria.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

551 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII​ pero se esta emitiendo un comprobante de compras (B11) no aplica en este caso la retención del ITBIS??

https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/discusiones/servicio-de-transporte-gravado-o-exento-isr/5f3c17be8cd858ce87a78a5f

En el enlace dejado arriba lo expone la repuesta de un oficial. Donde dice textualmente "Te recordamos que, el servicio de transporte terrestre de personas o de carga estará exento del ITBIS siempre y cuando el mismo figure como actividad económica principal del contribuyente, de lo contrario, debe aplicar ITBIS al mismo. Esta información puede ser confirmada en el artículo 10 del Reglamento 293-11."

Buenos días, Cristhian. Gracias por contactarnos.

 

Para recibir asistencia sobre su consulta, debe realizar una nueva interacción. En ese sentido, debe seguir los siguientes pasos:

 

Acceda a la Comunidad de Ayuda.

Seleccione la opción “Nueva conversación”.

Digite el título y le da a “Siguiente”.

Podrá verificar las consultas similares, en caso de que desee continuar con la creación de la nueva debe pulsar la opción “Mensaje con este título”.

Seleccione el tipo de conversación, según corresponda.

Digite la descripción del mensaje.

Escoja un sentimiento y las categorías relacionadas.

Finalmente seleccione la opción “Publicar”.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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551 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII​ no deseaba hacer una consulta sino aclarar que la respuesta dada en este caso, difiere a las que han dado otros oficiales al tocar el mismo punto.

Buenos días, Cristhian. Gracias por contactarnos.

 

En atención al caso que nos plantea, le informamos que, en las consultas que nos comparte se mantiene el criterio de qué si el servicio es prestado en calidad de prestación accesoria, este se encontrará sujeto a la aplicación del Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en virtud de lo establecido en el Art. 9 del Reglamento 293-11 de Aplicación del Título III del CT.

 

Asimismo, le recordamos que, al emitirse el NCF en cuestión se deberá aplicar la retención del 100% del ITBIS toda vez que el bien adquirido o servicio prestado de un un proveedor informal se encuentre gravado con este impuesto.

 

Base Legal: Art. 7 Norma 05-19 sobre Comprobantes Especiales.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)