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Retención a servicios de transporte
Cuanto debe retener una persona jurídica por concepto de Renta e ITBIS a una persona informal que le preste servicios de transporte?
Si la persona cobra 3,000 pesos por su trabajo, como se transparenta el monto de ITBIS Y Renta?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 4 años
Buenas tardes Iralma. Gracias por escribirnos.
Debe de aplicar la retención de un 2% de ISR por tratarse de un servicio técnico y el 100% del ITBIS facturado.
Le informamos que, el servicio de transporte terrestre de personas o de carga estará exento del ITBIS siempre y cuando el mismo figure como actividad económica principal del contribuyente, de lo contrario, debe aplicar ITBIS al mismo. Esta información puede ser confirmada en el artículo 10 del Reglamento 293-11.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Iralma.
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Iralma Muñoz Alejo
9 Mensajes
hace 4 años
Esa es su actividad principal, pero la persona no esta registrada como contribuyente.
En ese caso, no tendría ITBIS?
Solo se le aplicaría retención de renta?
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