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martes, 10 de agosto de 2021 17:34

Cerrado

Retención a servicios de transporte

Cuanto debe retener una persona jurídica por concepto de Renta e ITBIS a una persona informal que le preste servicios de transporte?

Si la persona cobra 3,000 pesos por su trabajo, como se transparenta el monto de ITBIS Y Renta?  

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Solución oficial

Buenas tardes Iralma. Gracias por escribirnos.

 

Debe de aplicar la retención de un 2% de ISR por tratarse de un servicio técnico y el 100% del ITBIS facturado.

 

Le informamos que, el servicio de transporte terrestre de personas o de carga estará exento del ITBIS siempre y cuando el mismo figure como actividad económica principal del contribuyente, de lo contrario, debe aplicar ITBIS al mismo. Esta información puede ser confirmada en el artículo 10 del Reglamento 293-11.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle, Iralma.

hace 3 años

Esa es su actividad principal, pero la persona no esta registrada como contribuyente.

En ese caso, no tendría ITBIS?

Solo se le aplicaría retención de renta?

Buenas tardes Iralma. Gracias por escribirnos.

 

Si la persona no esta registrada en esta Dirección General es considerado un proveedor informal, por tal motivo, aplica la retención de ITBIS.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle, Iralma.

Buenas tardes. 

Según establece la norma , se debe  retener ITBIS a Proveedores informales  siempre que el servicio o bien que  se encuentre gravado con este impuesto.

Entiendo que para este caso solo se debe aplicar la retención de ISR ,ya que el servicio de transporte se encuentra exento de ITBIS.  LO  QUE  ENCUENTRA GRAVADO ES EL SERVICIO NO QUIEN LO OFRECE.