Perfil de Jean Gregory Candelario Lopez

miércoles, 10 de julio de 2019 13:05

Cerrado

SERVICIO DE TRANSPORTE GRAVADO O EXENTO ISR

¿Si una empresa le paga un servicio de transporte a un proveedor informal, por ejemplo, RD$10,000.00, debe la empresa retenerle ISR, tomando en cuenta el reglamento 139-98, Art.46?

Solución oficial

2.1K Mensajes

hace 5 años

Buenos días, tu consulta fue respondida por el Sr. Wilfredo escolástico. Debe de aplicar la retención de un 2% de ISR por tratarse de un servicio técnico.

Te recordamos que, el servicio de transporte terrestre de personas o de carga estará exento del ITBIS siempre y cuando el mismo figure como actividad económica principal del contribuyente, de lo contrario, debe aplicar ITBIS al mismo. Esta información puede ser confirmada en el artículo 10 del Reglamento 293-11.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 5 años

Buen dia Jean,

Debes aplicar retecion del 2% ISR, Base legal Art.70 Lit. B Reglamente 139-98.

saludos,

hace 5 años

De igual modo si solo factura el rubro de transporte, no aplica cargar ITBIS.

hace 5 años

Gracias!