¿Si una empresa le paga un servicio de transporte a un proveedor informal, por ejemplo, RD$10,000.00, debe la empresa retenerle ISR, tomando en cuenta el reglamento 139-98, Art.46?
Buenos días, tu consulta fue respondida por el Sr. Wilfredo escolástico. Debe de aplicar la retención de un 2% de ISR por tratarse de un servicio técnico.
Te recordamos que, el servicio de transporte terrestre de personas o de carga estará exento del ITBIS siempre y cuando el mismo figure como actividad económica principal del contribuyente, de lo contrario, debe aplicar ITBIS al mismo. Esta información puede ser confirmada en el artículo 10 del Reglamento 293-11.
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Solución oficial
OTM .
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hace 6 años
Te recordamos que, el servicio de transporte terrestre de personas o de carga estará exento del ITBIS siempre y cuando el mismo figure como actividad económica principal del contribuyente, de lo contrario, debe aplicar ITBIS al mismo. Esta información puede ser confirmada en el artículo 10 del Reglamento 293-11.
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Wilfrido Escolastico
66 Mensajes
hace 6 años
Debes aplicar retecion del 2% ISR, Base legal Art.70 Lit. B Reglamente 139-98.
saludos,
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Maxin Stalin Rosario Contreras
25 Mensajes
hace 6 años
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Jean Gregory Candelario Lopez
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hace 6 años
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