538 Mensajes
Proveedor informal de transporte
Buenos días, en una consulta realizada en esta comunidad, tocando el tema del servicio de transporte, y cuando este es prestado por una persona física no registrada como contribuyente.
La respuesta del oficial en parte decía:
"En atención al caso que nos plantea, le informamos que, los servicios de transporte no se encuentran sujetos a la aplicación del Impuesto Sobre La Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ya que se enmarcan dentro de los servicios exentos estipulados en el Art. 344 del Código Tributario, toda vez que este no sea prestado en calidad de prestación accesoria.
Este tema ha sido tratado en otras ocasiones en esta comunidad y mantenían el mismo norte. Donde la retención para el servicio de transporte sería solo un 2% de I.S.R si es la actividad registrada por el contribuyente. Pero de no estar registrado bajo dicha actividad se le rentendría un 2% de I.S.R y el 100% del ITBIS.
Entonces al no mantener una consistencia en sus respuesta, esto puede causar confunsión a los contribuyentes.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
17.3K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Cristhian. Gracias por contactarnos.
Procedimos a responder su consulta a través de la interacción anterior. Puede visualizarla ingresando a través del siguiente enlace: https://cutt.ly/ONJsYQb, por lo que, cerraremos esta pregunta.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0