martes, 17 de enero de 2023

Cerrado

Procedemiento para aplicar a beneficio CONFOTUR

Hola , 

Mi nombre es Gobi Moya y estoy en el proceso de entrega de una propiedad avalada por los Incentivos y Beneficios de la ley 158-01 sobre fomento al desarrollo turistico bajo la direccion Tecnica de CONFOTUR,  quisiera saber de la manera mas detallada que sea posible , el procedimiento de aplicacion  del Art 4 , parrafo II, mostrado debajo para deducir del ISR para aplicar a la amortizacion el 20 % de la renta neta imponible. 

 

Párrafo II. (Modificado por la Ley 184 -02, del 23 de noviembre del
2002) Las personas físicas o morales podrán deducir o desgravar de su renta neta imponible
el monto de sus inversiones en proyectos turísticos comprendidos dentro del ámbito
de esta ley, pudiendo aplicar a la amortización de dichas inversiones hasta un
veinte por ciento (20%) de su renta neta imponible, cada año. En ningún caso el plazo de
amortización podrá exceder de cinco (5) años.

Les agradezco su respuesta, mil gracias

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Solución oficial

Buenas tardes, Gobi. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, este párrafo hace alusión a que podrá deducir el monto de su inversión hasta un 20% por año de su renta neta imponible sin que exceda cinco años fiscales.

 

A los fines de que beneficiarse del incentivo fiscal establecido en la citada base legal, como Persona Física deberá previamente cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Aprobación del Ministerio de Hacienda
  2. Copia de la Resolución de Clasificación Definitiva y aprobatoria del proyecto en que se efectuó la inversión, emitida por el Consejo Nacional de Fomento del Turismo (CONFOTUR);
  3. Copia de cédula de ambos lados o pasaporte;
  4. Copia del contrato entre el inversionista y la empresa desarrolladora del proyecto, el cual debe prever al menos lo siguiente:
  5. Monto y modalidad de la inversión, y
  6. Participación del inversionista en los beneficios del proyecto;
  7. Copia de las documentaciones fehacientes en las cuales se verifique la realización de la inversión;
  8. El inversionista y el desarrollador del proyecto deben estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

Posterior al cumplimiento de lo indicado previamente, debe obtener autorización de esta Dirección General para realizar la referida deducción, lo anterior, sin detrimento de que esta Administración pueda requerir todo otros documentos o información que se requiera para procesar la solicitud de que se trate.

 

Es importante observar que, los solicitantes del indicado tratamiento fiscal deben ser exclusivamente “inversionistas” en el contexto de lo establecido en el artículo 1 del Decreto Núm. 372-14 de Aplicación de la Ley 158-01 (CONFOTUR), en una de las actividades turísticas dispuestas en el artículo 3 de la citada Ley y 9 del referido decreto.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.