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sábado, 10 de octubre de 2020 19:35

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Presentacion factura de retencion ISR

Una factura del mes de sept. que se le retiene ISR pero se pago en octubre.... tengo claro que se reporta en el ir 17 en octubre , ya que fue pagada en ese mes siendo de septiembre, pero se presenta en el 606 de octubre (que reporto lo del mes de septiembre) sin el llenado de la fecha de pago .... mi pregunta es... en la presentacion del 606 de noviembre (que se reporta el mes de octubre) la debo presentar la misma factura de la retencion de sept. Pero con la fecha en que se pago ? La DGII permite el mismo comprobante declarado dos meses , solo variando la fecha de pago de la factura que se le retuve?

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Solución aceptada

hace 4 años

Buenas tardes Rosaury22, saludos

Las facturas a crédito en las que aplique realizar retención se deben reportar de la siguiente manera:

Formato 606

• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.

• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Formato 607

• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.

• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Importante:

Cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.

Atentamente,

Luis Felipe Núñez Rguez.

Colaborador Comunidad de Ayuda DGII

muchas gracias., por el mismo tema del IR 17, las retribuciones complementarias se pagan en la fecha de la factura ? o cuando se les reembolse a los empleados ese gasto. ( en mi caso seria el combustible de los vendedores)

Buenos días, Rosaury. El gasto en combustible y mantenimiento de vehículos es considerado como deducción admitida del ISR y no como retribución complementaria debido a que los recursos otorgados a los empleados para llevar a cabo las operaciones del negocio no constituyen retribuciones complementarias y no están sujetas a este impuesto.

 

Consideraciones Importantes

 

En aquellos casos en que un bien sea usado para llevar a cabo operaciones del negocio y que a la vez contenga elementos de satisfacción personal, se considerará como retribución complementaria sujeta a este impuesto solamente la proporción estimada del uso personal. Cualquier beneficio pagado en efectivo directamente al empleado debe ser tratado como salario regular sujeto a retención por parte del empleador, en estos casos aplica la tasa vigente del ISR.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Solución oficial

Buenos días, Rosaury. Sí, en el caso que nos planteas debes reportar la factura en el Formato 606 dos (2) veces:

- 1era. vez: en el periodo en que fue emitida la factura (sin colocar fecha de pago y retención).

 

- 2da. vez: cuando se realice el pago y la retención (completando la fecha de pago y el monto retenido).

 

En otro orden, para el caso del IR-17, la retención debe ser reportada en el periodo en que fue pagada la factura.

 

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 4 años

Buenas tardes,

Tengo facturas de combustibles de empleados el cual se paga retribución complementaria.

Las mismas se reembolsan a los empleados luego de entregarlas.

mi pregunta es , esas retribuciones se deben pagar en el mes de la emisión de la factura que es al contado o pagarlas en el mes que se le reembolsa a los empleados?

En el 606, se presentan como facturas al contado pagadas con tarjetas de credito / debito? o a credito ??

Aclaro, estas facturas son pagadas al contado por los empleados y uno le reembolsa el dinero.

Note: This comment was created from a merged conversation originally titled Retribucion complementaria

Buenas tardes, Rosaury. Te recordamos que, para mantener el orden de la información y asegurar la mejor experiencia para ti y los demás miembros de nuestra Comunidad, no debes repetir la misma consulta en diferentes categorías. Te invitamos a leer las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII para más información.

 

En otro orden, te reiteramos que, el gasto en combustible y mantenimiento de vehículos no es considerado como una retribución complementaria debido a que los recursos otorgados a los empleados para llevar a cabo las operaciones del negocio no constituyen retribuciones complementarias y no están sujetas a este impuesto. Este gasto debes reportarlo en el Formato 606 y no en el IR-17. 

 

Nota: en el Formato 606 debes colocar el medio con el que fue pagado el servicio. Si tus empleados pagaron en efectivo, debes colocar la transacción en efectivo en el Formato 606.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!