Perfil de Roman Taveras

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miércoles, 21 de mayo de 2025

Cerrado

Es legal que la Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana (DGII) no asigne o permita descargar nuevos números de comprobantes fiscales a contribuyentes que tiene omisiones o pagos pendientes de impuestos que realizar?

En la República Dominicana, no es legal que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) restrinja o impida la asignación o descarga de nuevos Números de Comprobantes Fiscales (NCF) a un contribuyente únicamente por tener omisiones o pagos pendientes de impuestos, si esa medida se aplica de manera automática y sin un debido proceso previo.


Fundamento legal y constitucional

  1. Principio de legalidad tributaria
    El artículo 243 de la Constitución dominicana establece que solo por ley se pueden establecer tributos, exenciones o incentivos. Esto incluye también los procedimientos sancionadores y medidas restrictivas, como limitar los NCF.

  2. Debido proceso administrativo
    Según el artículo 69 de la Constitución, toda persona tiene derecho al debido proceso. Impedir el acceso a los NCF sin un procedimiento previo, sin notificación formal, ni oportunidad de defensa, viola este principio.


Jurisprudencia relevante

  • Sentencia TC/0271/21 del Tribunal Constitucional

    El Tribunal Constitucional estableció que bloquear o limitar los NCF como forma de sanción sin un proceso legal previo es inconstitucional, ya que:

    • No está expresamente permitido por ley.

    • Se trata de una sanción encubierta aplicada sin derecho a defensa.

    • Vulnera el debido proceso.


¿Qué sí puede hacer legalmente la DGII?

La DGII puede:

  • Notificar al contribuyente sobre omisiones o deudas.

  • Iniciar un proceso administrativo o judicial para cobrar los tributos.

  • Aplicar sanciones previstas en la ley, respetando el debido proceso.

Lo que no puede hacer legalmente es bloquear el acceso a los NCF de forma automática como una forma de presión o sanción por deudas tributarias.


Conclusión

No, la DGII no puede legalmente impedir la asignación o descarga de NCF por omisiones o deudas fiscales sin cumplir un proceso legal previamente establecido, ya que esto vulnera derechos fundamentales protegidos por la Constitución y ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

Si estás enfrentando este tipo de restricción, puedes presentar:

  • Un recurso administrativo ante la DGII.

  • Una acción de amparo si se afectan derechos fundamentales, como el derecho al trabajo o al debido proceso.

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Solución oficial

Buenos días, Roman. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le exhortamos verificar las siguientes bases legales:

 

Norma 06-18 art, 5: Asignación de secuencia de NCFs. Los contribuyentes deben solicitar las secuencias de NCFs a utilizar. Una vez realizada la solicitud, la DGII autorizará la cantidad y tipo de NCFs atendiendo a los siguientes factores: actividad económica registrada en el Registro Nacional de Contribuyente (RNC), volumen operacional, nivel de cumplimiento del contribuyente, así como perfil de riesgo del contribuyente, de conformidad con los parámetros dispuestos por la DGII.

 

Norma 01-20 art. 6: Para ser autorizado como emisor de e-CF, los contribuyentes deberán presentar su solicitud ante la DGII y cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) actualizado. b) Estar registrado como contribuyente con obligaciones tributarias a su cargo. c) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales. 8 d) Completar el Formulario de Solicitud de Autorización. e) Contar con un certificado digital de persona física, emitido por una prestadora de servicios de confianza que corresponda a la persona que actuará en representación del contribuyente. f) Cumplir con las exigencias técnicas que la DGII disponga. g) Aprobar de manera satisfactoria el proceso de certificación a los fines de inicio de emisión de los e-CF. h) Estar en cumplimiento con las disposiciones de la Norma General núm. 06-2018 sobre Comprobantes Fiscales.

 

En ese mismo orden, le informamos que tiene la opción de solicitar una consulta técnica agotando los siguientes pasos: https://acortar.link/ouxi3a.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.

6 Mensajes

En atención a su comunicación recibida, agradecemos su respuesta. Sin embargo, como contribuyentes cumplidores y conscientes de nuestros derechos constitucionales y legales, nos vemos en la obligación de responder con base en el ordenamiento jurídico vigente de la República Dominicana.

1. Inconstitucionalidad del bloqueo de NCF sin debido proceso

Es importante recordar que el Tribunal Constitucional, en su sentencia TC/0271/21, estableció con claridad meridiana que la Dirección General de Impuestos Internos no puede bloquear ni restringir el acceso a Comprobantes Fiscales (NCF) como forma de medida sancionadora sin agotar previamente un debido proceso, en respeto al artículo 69 de la Constitución Dominicana, que consagra el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

La práctica de condicionar automáticamente la emisión de NCF a “niveles de cumplimiento” subjetivamente evaluados por la DGII, sin notificación formal, sin expediente administrativo debidamente sustentado, y sin ofrecer mecanismos de defensa adecuados al contribuyente, vulnera principios constitucionales fundamentales, incluyendo:

  • El principio de legalidad tributaria (Art. 243 de la Constitución)

  • La libertad de empresa y de comercio (Art. 50)

  • El derecho al trabajo y al desarrollo económico lícito (Art. 62)

2. Subordinación de normas administrativas al orden constitucional

Ustedes citan como fundamento legal los artículos 5 de la Norma General 06-18 y 6 de la Norma General 01-20. No obstante, recordamos que ninguna norma administrativa puede estar por encima de la Constitución ni contradecir los derechos fundamentales reconocidos en ella.

Dichas normas no pueden ser interpretadas ni aplicadas en forma restrictiva y automática, desconociendo:

  • La finalidad de los comprobantes fiscales, que es documentar y controlar operaciones, no servir como mecanismo de coacción;

  • La presunción de buena fe que ampara a todo contribuyente, salvo prueba en contrario mediante proceso legal.

3. Consecuencias de esta práctica: fomento de la informalidad

Al impedir a los contribuyentes emitir comprobantes fiscales, la DGII limita gravemente el ejercicio de actividades comerciales lícitas, obligando de facto a empresas formales a paralizar operaciones o trasladarse al sector informal. Esto representa una contradicción flagrante con la política de formalización del Estado y constituye una afectación directa al principio de libertad de empresa consagrado en la Constitución y en la Ley General de Sociedades Comerciales (479-08).

En conclusión, instamos a la DGII a actuar como una institución garante del equilibrio entre la potestad tributaria del Estado y los derechos fundamentales de los contribuyentes. Mantener estas restricciones injustificadas no solo contradice la jurisprudencia constitucional, sino que también mina la confianza en la institucionalidad y fomenta la informalidad, afectando la recaudación que tanto procuran proteger.

Saludos cordiales.

Buenas tardes, Roman. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su inquietud, le indicamos que, para obtener una información puntual a su pregunta, deberá realizar una consulta técnica en esta Dirección General; para la misma deberá depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:


1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado). 

 

Tiempo de respuesta: 22 días laborables.

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

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