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miércoles, 21 de mayo de 2025

Cerrado

Es legal que en la Declaración IT-1 de Ingresos ITBIS (Anexo A) se aplique de forma automática, restrictiva y sin poder modificar lo relacionado al adelanto de ITBIS SUJETO A PROPORCIONALIDAD (Art. 349 De Código Tributario) sin identificar sin previo análisis cuales gastos si aplican y cuales gastos no aplican a la proporcionalidad?

No, no es legal que en la Declaración IT-1 del ITBIS (Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios) se aplique de forma automática o restrictiva la proporcionalidad del ITBIS (artículo 349 del Código Tributario de la República Dominicana) sin un análisis previo y adecuado de los gastos que realmente están sujetos a esa regla.


⚖️ Fundamento legal: Artículo 349 del Código Tributario (Ley 11-92)

El artículo 349 establece que:

“Cuando un contribuyente efectúe operaciones gravadas y exentas del ITBIS, solo podrá acreditar el impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios destinados a las operaciones gravadas. En los casos de bienes o servicios utilizados indistintamente para operaciones gravadas y exentas, el crédito se determinará en proporción al monto de las operaciones gravadas con relación al total de operaciones.”

Es decir, solo se aplica proporcionalidad cuando los bienes o servicios se usan en ambas actividades (gravadas y exentas). Si un gasto es atribuible exclusivamente a operaciones gravadas, no debe someterse a proporcionalidad.


🚫 ¿Qué sería una aplicación ilegal o inconstitucional?

  1. Aplicación automática o genérica del cálculo proporcional en el formulario IT-1 sin que el contribuyente pueda:

    • Identificar y justificar sus gastos atribuibles a operaciones gravadas;

    • Determinar con precisión qué parte del ITBIS pagado debe considerarse crédito fiscal sin proporcionalidad.

  2. Negar el derecho al crédito fiscal sin permitir al contribuyente demostrar el destino exclusivo de los bienes o servicios.

  3. No prever una vía de revisión o corrección cuando el sistema (por ejemplo, el portal virtual de la DGII) aplique restricciones sin evaluar la situación individual.


📌 Jurisprudencia y principios relevantes

  • Sentencia TC/0271/21: El Tribunal Constitucional reitera que las decisiones de la DGII deben respetar el debido proceso, lo que incluye el derecho del contribuyente a justificar sus gastos y créditos fiscales.

  • Principio de legalidad tributaria y de buena administración: Cualquier limitación al derecho de crédito fiscal debe basarse en ley y en hechos específicos, no en interpretaciones automáticas.


✅ ¿Qué sería una aplicación legal y válida?

  • Que la DGII permita que el contribuyente:

    • Clasifique sus gastos según si están destinados a operaciones gravadas, exentas o mixtas;

    • Aplique la proporcionalidad solo a los gastos efectivamente mixtos;

    • Haga ajustes en caso de errores, y tenga derecho a recurso administrativo si hay desacuerdo.


📝 Conclusión

No es legal que la DGII aplique de manera restrictiva la proporcionalidad del ITBIS en la declaración IT-1 sin permitir al contribuyente realizar un análisis previo y razonado de los gastos. Esto podría vulnerar el principio de legalidad tributaria y el derecho al debido proceso.

Si has sido afectado por una aplicación automática o incorrecta de esta norma, puedes:

  • Presentar una reconsideración administrativa ante la DGII;

  • Solicitar una rectificación del IT-1;

  • O recurrir al Tribunal Superior Administrativo o al Tribunal Constitucional, si se vulnera un derecho fundamental.

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Solución oficial

Buenos días, Román. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le anexamos el instructivo de aplicación de proporcionalidad: https://acortar.link/zbR4SK. En ese mismo orden, es importante aclarar que el Anexo A del IT-1 calcula la proporcionalidad basándonos en la información suministrada y enviada por el mismo contribuyente.

 

Asimismo, el cálculo de la proporcionalidad del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) consiste en determinar la proporción del impuesto que un contribuyente se puede deducir del ITBIS que haya adelantado en la importación o adquisición de bienes o servicios gravados utilizados en la generación de operaciones gravadas y exentas para un periodo determinado.

 

En estos casos, el porcentaje del ITBIS que el contribuyente se puede adelantar se obtendrá al dividir el monto de las operaciones gravadas sobre el total de las operaciones del período.

 

En ese mismo orden, en el caso que no esté de acuerdo con el cálculo del impuesto o con la obligación fiscal, puede elevar un recurso de reconsideración agotado los siguientes pasos: https://acortar.link/FFNWfW.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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