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Pregunta sobre el reglamento 293-11, articulo 25, párrafo II.
En el reglamento 293-11, articulo 25, párrafo II, señala que se le retenga el ITBIS a una persona física, por la transferencia de un bien. Pero no específica si es a una persona física proveedor informal o a una persona física formal con RNC y que emite comprobantes. Para que, por favor, me aclaren a cual de las dos se refiere. Gracias.
Solución oficial
YB
1.1K Mensajes
hace 5 años
Consideraciones Importantes:
• Esta retención también se debe aplicar en la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de proveedores informales, según lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.
• Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o servicios.
• El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar esta retención en la adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 5 años
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 5 años
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Luis Felipe Núñez Rguez.
325 Mensajes
hace 5 años
Por el momento el párrafo II del articulo 25 no se puede aplicar por la falta de una normativa,
- Lo mismo que pasa con la columna 12 del Formato 606 (ITBIS Retenido), se encuentra en el formato 606 pero debemos esperar por una normativa para su aplicación.
- Lo mismo que pasó con el tema de la proporcionalidad, siempre permaneció en la Ley 11-92 desde su mismo origen, pero debimos esperar una normativa para su implementación.
Dificultad del contribuyente al momento de aplicar Decreto 293-11
El móvil de este mensaje se genera con la intención de dar un poco de claridad al debate de las ideas, con relación al tema de Retención de ITBIS en el caso de Ventas de Bienes realizadas por una Persona Física debidamente registrada ante el organismos de recaudación DGII / Dificultad de aplicar el Decreto 293-11.
La implementación del Decreto 293-11 ha provocado una tremenda confusión dentro de los contribuyentes, con relación al tema de retenciones de ITBIS. La misma surge por lo siguiente, y es la emisión del Decreto 293-11, que en su artículo 25, párrafo II, indica lo siguiente: En el caso que una persona física transfiera un bien gravado con el impuesto a una persona jurídica o negocio de único dueño, el ITBIS que deba retenerse por el bien transferido será entregado a la Dirección General de Impuestos Internos por estos últimos, conforme a las normas dictadas al respecto por la Administración Tributaria.
El inconveniente de aplicar éste párrafo es por los siguientes dos (2) aspectos:
1.- El artículo 25 especifica lo siguiente: La Administración Tributaria puede designar, en calidad de agente de retención, a los receptores de ciertos servicios o determinados bienes, identificándose con precisión dichos servicios y bienes. En conclusión, hasta el momento la DGII no precisa cuales bienes serán afectados; es decir, el Decreto 293-11 contiene esa debilidad, por tal razón al día de hoy la DGII no completó ese proyecto, que lo ideal era que la DGII precisara cuales servicios y bienes serian afectados. Como se puede observar la intención de la DGII es clasificar en cuales casos aplicaba la retención del ITBIS; es decir, el universo de los servicios y bienes no serian afectados de forma igual.
2.- El párrafo II especifica lo siguiente: conforme a las normas dictadas al respecto por la Administración Tributaria. Con relación a este último punto, la DGII no cuenta con una norma para hacer cumplir el párrafo II.
Revisando el historial de preguntas y repuestas, podemos llegar a las siguientes conclusiones:
a.- El contribuyente que llama de forma directa a la DGII le indican que debe retener el ITBIS. Lo cual es un error, porque no existe una norma que apoye el Decreto 293-11 con relación al porcentaje a retener,
b.- Podemos encontrar por esta vía diferentes discusiones al respecto, pero todas tienen algo en común, ningunas llegan a una conclusión definitiva sobre el tema, a continuación puedo citar dos consultas sobre el tema, y la misma institución tiene diferencias en el criterio del tratamiento de la Retención de ITBIS a Personas Físicas (Contribuyente debidamente registrado en la DGII / Que emite una factura con su respectivo NCF) en la Venta de Bienes a Personas Jurídicas, y es como sigue:
c.- Algunos colegas indican que se debe retener el 100% del ITBIS, es un error porque el Decreto 293-11 en su artículo 25, párrafo IV, lo que indica es, que en caso de que la retención sea de un 100%, en ese caso eximirá a la persona física de la presentación de la Declaración Jurada. Pero debemos tomar en cuenta que el párrafo II indica que el ITBIS que deba retenerse por el bien transferido será entregado a la Dirección General de Impuestos Internos por estos últimos, conforme a las normas dictadas al respecto por la Administración Tributaria. En este caso volvemos a indicar que el Decreto 293-11 no cuenta con una norma para hacer cumplir el párrafo II.
d.- Otros colegas indican que debemos tomar como referencia la Norma 08-2010, pero el Decreto 293-11 en su artículo 30 elimina todos los Decretos, Reglamentos, Normas y Leyes que sean contraria al mandato contenido en el Decreto 293-11.
Conclusión, el párrafo II del Decreto 293-11 se encuentra en las mismas condiciones que se encontró en su momento el Artículo 349. Deducciones Cuyas Imposiciones No Esté Clara de la Ley 11-92 que dio origen al tema de la Proporcionalidad, siempre ha estado presente en la Ley, pero su ejecución debió esperar hasta que la DGII diera a conocer las reglas de su implementación.
Sin más que agregar, y con el único objetivo de contribuir al debate de las ideas,
Se despide, cortésmente,
Luis Felipe, NR
Colaborador Comunidad de Ayuda DGII
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 5 años
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Luis Felipe Núñez Rguez.
325 Mensajes
hace 5 años
1.- Contribuyentes acogidos al régimen PST (Procedimiento Simplificado de Tributación), y
2.- Proveedores Informales
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 5 años
Mientras se creen normas claras y k no afecte una parte entonces habrá menos incertidumbre en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 5 años
Mientras se creen normas claras y k no afecte una parte entonces habrá menos incertidumbre en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
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