Perfil de Ney Amell

miércoles, 3 de julio de 2019 20:04

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Pregunta sobre el reglamento 293-11, articulo 25, párrafo II.

En el reglamento 293-11, articulo 25, párrafo II, señala que se le retenga el ITBIS a una persona física, por la transferencia de un bien. Pero no específica si es a una persona física proveedor informal o a una persona física formal con RNC y que emite comprobantes. Para que, por favor, me aclaren a cual de las dos se refiere. Gracias.

Solución oficial

1.1K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el 100% del ITBIS facturado cuando las Personas Físicas le vendan bienes o presten servicios gravados con este impuesto.

Consideraciones Importantes: 

• Esta retención también se debe aplicar en la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de proveedores informales, según lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.

• Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o servicios.

• El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar esta retención en la adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

910 Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, entiendo que es a un proveedor informal no registrado en la Dgii, ya que una persona física registrada y que declare su itbis por venta no es objeto de hacer retención del Itbis. Lo k se especifica en la norma 05-2019 es para proveedor informal; el cual el mismo se le emitirá un comprobante de compra, antes conocido como proveedor informal.

910 Mensajes

hace 5 años

Hacemos la salvedad que en el párrofo ll del art. 25 del Reglamento 293-11 estipula que la transferencia de un bien gravado por una persona física a una jurídica esta última es la que deberá realizar la retencion del ITBIS correspondiente, ya que las personas física no son agentes de retención.

hace 5 años

Buenas tardes Ney, saludos

Por el momento el párrafo II del articulo 25 no se puede aplicar por la falta de una normativa,

- Lo mismo que pasa con la columna 12 del Formato 606 (ITBIS Retenido), se encuentra en el formato 606 pero debemos esperar por una normativa para su aplicación.

- Lo mismo que pasó con el tema de la proporcionalidad, siempre permaneció en la Ley 11-92 desde su mismo origen, pero debimos esperar una normativa para su implementación.

Dificultad del contribuyente al momento de aplicar Decreto 293-11


El móvil de este mensaje se genera con la intención de dar un poco de claridad al debate de las ideas, con relación al tema de Retención de ITBIS en el caso de Ventas de Bienes realizadas por una Persona Física debidamente registrada ante el organismos de recaudación DGII / Dificultad de aplicar el Decreto 293-11.

La implementación del Decreto 293-11 ha provocado una tremenda confusión dentro de los contribuyentes, con relación al tema de retenciones de ITBIS. La misma surge por lo siguiente, y es la emisión del Decreto 293-11, que en su artículo 25, párrafo II, indica lo siguiente: En el caso que una persona física transfiera un bien gravado con el impuesto a una persona jurídica o negocio de único dueño, el ITBIS que deba retenerse  por el bien transferido  será entregado a la Dirección General de Impuestos Internos por estos últimos, conforme a las normas dictadas al respecto por la Administración Tributaria.

El inconveniente de aplicar éste párrafo es por los siguientes dos (2) aspectos: 

1.- El artículo 25 especifica lo siguiente: La  Administración Tributaria puede designar, en calidad de agente de retención, a los receptores de ciertos servicios  o determinados bienes, identificándose con precisión dichos servicios y bienes. En conclusión, hasta el momento la DGII no precisa cuales bienes serán afectados; es decir, el Decreto 293-11 contiene esa debilidad, por tal razón al día de hoy la DGII no completó ese proyecto, que lo ideal era que la DGII precisara cuales servicios y bienes serian afectados. Como se puede observar la intención de la DGII es clasificar en cuales casos aplicaba la retención del ITBIS; es decir, el universo de los servicios y bienes no serian afectados de forma igual.

2.- El párrafo II especifica lo siguiente: conforme a las normas dictadas al respecto por la Administración Tributaria. Con relación a este último punto, la DGII no cuenta con una norma para hacer cumplir el párrafo II.

Revisando el historial de preguntas y repuestas, podemos llegar a las siguientes conclusiones:

a.- El contribuyente que llama de forma directa a la DGII le indican que debe retener el ITBIS. Lo cual es un error, porque no existe una norma que apoye el Decreto 293-11 con relación al porcentaje a retener,

b.- Podemos encontrar por esta vía diferentes discusiones al respecto, pero todas tienen algo en común, ningunas llegan a una conclusión definitiva sobre el tema, a continuación puedo citar dos consultas sobre el tema, y la misma institución tiene diferencias en el criterio del tratamiento de la Retención de ITBIS a Personas Físicas (Contribuyente debidamente registrado en la DGII / Que emite una factura con su respectivo NCF) en la Venta de Bienes a Personas Jurídicas, y es como sigue: 

  1. Consulta - https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/retencion-compra-de-bienes y https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/compra-de-bienes-a-personas-fisicas La DGII indica que no aplica la retención / Es decir, la aplicación del Decreto 293-11 / Art 25 / Párrafo II. 
  2. Consulta - https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/retencion-a-personas-fisicas-registradas-cuando-s-ele-compra-u... En esta consulta la DGII indica que si aplica la retención que indica el Decreto 293-11 / Art 25 / Párrafo II.

c.- Algunos colegas indican que se debe retener el 100% del ITBIS, es un error porque el Decreto 293-11 en su artículo 25, párrafo IV, lo que indica es, que en caso de que la retención sea de un 100%, en ese caso eximirá a la persona física de la presentación de la Declaración Jurada. Pero debemos tomar en cuenta que el párrafo II indica que el ITBIS que deba retenerse  por el bien transferido  será entregado a la Dirección General de Impuestos Internos por estos últimos, conforme a las normas dictadas al respecto por la Administración Tributaria. En este caso volvemos a indicar que el Decreto 293-11 no cuenta con una norma para hacer cumplir el párrafo II.

d.- Otros colegas indican que debemos tomar como referencia la Norma 08-2010, pero el Decreto 293-11 en su artículo 30 elimina todos los Decretos, Reglamentos, Normas y Leyes que sean contraria al mandato contenido en el Decreto 293-11. 

Conclusión, el párrafo II del Decreto 293-11 se encuentra en las mismas condiciones que se encontró en su momento el Artículo 349. Deducciones Cuyas Imposiciones No Esté Clara de la Ley 11-92 que dio origen al tema de la Proporcionalidad, siempre ha estado presente en la Ley, pero su ejecución debió esperar hasta que la DGII diera a conocer las reglas de su implementación.

Sin más que agregar, y con el único objetivo de contribuir al debate de las ideas,

Se despide, cortésmente,

Luis Felipe, NR
Colaborador Comunidad de Ayuda DGII

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hace 5 años

Aunk creo que la Dgii tendrás que revisar este Reglamento después de promulgada la norma 05-2019, ya que existen algunas incoherencias la cual nos dificulta para poder realizar las cosas bien. Así también sucede con el art. 349 el cual a generado muchísimas preocupaciones, ya que las ideas expresadas para cumplir con el mismo no cumplen con la satisfacción de miles de contribuyes!. Creo también k la norma 08-2010 debe de dejarse sin efecto, ya k aparentemente es reemplazada por la norma 05-2019. Si ya no se va a retener el 75% a proveedores informales por compras de bienes, entonces no tiene sentido si eso cambió.

hace 5 años

Sólo aplica retención del 100% del ITBIS

1.- Contribuyentes acogidos al régimen PST (Procedimiento Simplificado de Tributación), y
2.- Proveedores Informales




910 Mensajes

hace 5 años

Excelente colega Luis! Tenemos que seguir siendo eco y voz de la igualdad, para que todos seamos beneficiados.
Mientras se creen normas claras y k no afecte una parte entonces habrá menos incertidumbre en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

910 Mensajes

hace 5 años

Excelente colega Luis! Tenemos que seguir siendo eco y voz de la igualdad, para que todos seamos beneficiados.
Mientras se creen normas claras y k no afecte una parte entonces habrá menos incertidumbre en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Gracias Colega!!!, y creo en lo mismo