sábado, 13 de julio de 2019

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Cuál es el tratamiento cuando una persona física o jurídica hace una donaciones de dinero,o activos o cualquier otra cosa de acuerdo a lo que la fundación se dedique. La fundación emite un comprobante para que dicha persona F o J se lo deduzca o lo declare como gasto. O es una agente de retención , o cómo se maneja eso
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Solución oficial

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hace 6 años

Buenos días, todas las operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios a título oneroso o gratuito deben estar soportadas en Números de Comprobantes Fiscales. 

Por concepto del Impuesto por Donación deben pagar una tasa de 27% del valor de la donación.
 
El impuesto a pagar estará a cargo de los donatarios (beneficiarios) y recaerá sobre el valor de los bienes donados. Sin embargo, podrá estipularse en el acto que este impuesto estará a cargo del donante, salvo disposiciones especiales de otras leyes.

Para declarar una donación debe presentar en la Administración Local que le corresponde al donatario (beneficiario) los siguientes documentos:

Persona Física:
1. Formulario de Declaración Jurada de Donaciones (SD-3) original, sellado y notariado con sus anexos debidamente completado y firmado.
2. Cuatro (4) copias del Formulario de Declaración Jurada de Donaciones (SD-3) notariado con sus anexos.
3. Acta de donación notariada y legalizada por la Procuraduría General de la República.
4. Acta de nacimiento de quien recibe la donación (donatario o beneficiario).
5. Copia de los títulos o matrículas de bienes muebles e inmuebles o carta de la compañía informando las acciones (en caso de donación de acciones).
6. Copia de la cédula de identidad y electoral del donante de ambos lados.
7. Copia de la cédula de identidad y electoral del donatario o beneficiario de ambos lados.
8. Copia del acta de nacimiento del beneficiario (en caso de que el donante y donatario tengan parentesco).
9. Copia de acta de matrimonio (aplica solo para casos de donación entre esposos).
10. Pagar el 27% del valor de la donación.

Persona Jurídica:
1. Formulario de Declaración Jurada de Donaciones (SD-3) original y cuatro (4) copias notariado con sus anexos llenado, sellado y firmado.
2.  Acta de donación notariada y legalizada por la Procuraduría General de la República.
3. Copia de los títulos o matrículas de bienes muebles e inmuebles o carta de la compañía informando las acciones (en caso de donación de acciones).
4. Acta de asamblea donde se apruebe la donación.
5. Copia de la cédula de identidad y electoral del donatario o beneficiario de ambos lados.
6. Carta de autorización a terceros timbrada, firmada y sellada (aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud).
7. Pagar el 27% del valor de la donación.

Entre Entidades Estatales:
Para realizar la declaración de donación entre dos entidades gubernamentales, primero debe solicitar una certificación de no aplicación del impuesto, depositando ante el Ministerio de Hacienda, la documentación que esa entidad le requiera. Luego debe presentar en las Administraciones Locales de la DGII los siguientes documentos, según sea el caso:

1. Formulario de Declaración Jurada de Donaciones (SD-3) original y tres (3) copias notariado con sus anexos llenado, sellado y firmado.
2.  Acta de donación notariada y legalizada por la Procuraduría General de la República, suscrita entre los representantes legales de cada institución con sus respectivos sellos.
3. Copia de los títulos o matrículas de bienes muebles e inmuebles.
4. Decreto o Resolución donde se apruebe al donante suscribir la donación (no aplica cuando el donante es una entidad descentralizada).
5. Copia de las cédulas de los representantes de ambos lados.
6. Autorización del Ministerio de Hacienda (aplica cuando la donación sea bienes y muebles).
7. Certificación de no aplicación del impuesto (aplica cuando la donación es de viene se inmuebles)

Se debe declarar la donación dentro de los 30 días hábiles después de haber elaborado el acto de donación.

Base Legal: Decreto 254-06, Sección 1, Art. 2.   Ley 2569, Art. 15; 16, Párrafo V. Ley 2569, Art. 15 (modificado por el Art. 41 de la Ley 253-12); Ley 11-92, Art. 297, Párrafo II (modificado por el Art. 11 de la Ley 253-12) en referencia a la tasa del impuesto por donación

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