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martes, 30 de septiembre de 2025

Cerrado

Una ONG que tiene alquilada una cafetería a una persona física.

 Una ONG que tiene alquilada una cafetería a una persona física. En dicha cafetería se otorgan descuentos a los empleados, los cuales posteriormente se les descuentan a través de la nómina.

Quisiera saber si, al momento de realizar el pago a la cafetería por estos consumos, ¿debo efectuar algún tipo de retención? 

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Solución oficial

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta le informamos que, si se refiere a si estas ventas con descuentos a los empleados deben estar gravadas con el ITBIS, la respuesta es sí. A menos de que se venda algún bien o servicio exento, debe cobrarse el ITBIS por estas ventas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)