lunes, 5 de febrero de 2024 22:10

Cerrado

Obligaciones en Regime Fiscal Semplificado

Buenas tardes,

si estoy en Regime Fiscal Semplificado debo enviar el IT1 cada mes o este calculo es incluido en el RS1 cada ano?

Cuales son mis obligaciones en el envio de formularios como Persona Fisica en RFS?

Mucha gracias por su ayuda.

Mattia

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Mattia. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación tendrán los siguientes beneficios:

 
  1. No tienen que remitir los formatos informativos de envío de datos establecidos por la DGII para el Régimen Ordinario.
  2. No tienen que pagar anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  3. No tienen que pagar el Impuesto a los Activos, siempre que los mismos estén relacionados con su actividad económica.
  4. Pago del impuesto en cuotas, según la modalidad a la que pertenezca el Contribuyente.
  5. No tienen que remitir la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1).

Consideraciones Importantes:

 

  • Los contribuyentes Personas Físicas y del sector agropecuario acogidos al RST de ingresos podrán realizar el pago en dos cuotas iguales. La primera, a más tardar en la fecha límite de presentación de su declaración jurada y la segunda, el último día laborable del mes de agosto del mismo año.

  • Los contribuyentes Personas Jurídicas acogidos al RST de ingresos y Contribuyentes acogidos al RST de Compras podrán realizar el pago en cuatro cuotas trimestrales. La primera cuota se debe pagar a más tardar el último día laborable de marzo, las demás se pagarán en junio, septiembre y diciembre del mismo año.

  • El contribuyente acogido al RST estará exento de declarar el ITBIS (IT-1) mensual, el mes inmediatamente siguiente de haber recibido la respuesta positiva por parte de la DGII para formar parte del Régimen Simplificado de Tributación.

  • Una vez acogido al RST, podrá beneficiarse de las ventajas al mes inmediatamente siguiente de haber recibido la respuesta positiva por parte de la DGII.

  • Se podrá solicitar acuerdos de pago para las cuotas del impuesto del RST en sus distintas modalidades.

  • Los contribuyentes acogidos al RST pueden anular NCF  a través del formato 608.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.