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domingo, 18 de mayo de 2025

Cerrado

B11 y el IT1

Buenas tardes,

En una consulta que realicé leí una respuesta de la DGII aquí en la comunidad de ayuda que el ITBIS que retengo en un B11 por servicios es un ITBIS que me puedo adelantar. Mi inquietud es: puedo deducirmelo en el Anexo A y luego colocarlo en la casilla 39 del IT1?

De no ser así, Cuál sería la forma correcta de presentarlo en el IT1?

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Solución oficial

Buenos días, Hilda. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el ITBIS retenido a los pagos realizados a los proveedores informales debe ser transparentado en el Anexo A en la Sección “ITBIS PAGADO” y asimismo colocarlo en la sección de “ITBIS RETENDIO/ITIBS PERCIBIDO”.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.