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NORMA 04-10
La Norma General No. 04-2010 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que trata sobre REGISTRO, VENTA Y TRASPASO DE VEHÍCULOS LIQUIDADOS POR COMPAÑÍAS DE SEGUROS DEBIDO A ACCIDENTES, SINIESTROS O PÉRDIDAS POR ROBO O CAUSA DE FUERZA MAYOR, en su Artículo 4 indica lo siguiente:
“Sobre descargo de propiedad: El propietario de un vehículo declarado como salvamento podrá descargarse la propiedad del mismo con la presentación en la DGII de una copia del acta del accidente y una certificación de pago del vehículo en cuestión, expedida por la compañía de seguros".
Si una empresa (UN DEALER) tiene el acontecimiento de un siniestro en el cual se involucre la pérdida total o parcial de un activo (Un vehículo) que forma parte de su inventario, y la empresa aseguradora liquidará el activo en base al costo del mismo sin itbis ( Solo con el COSTO y EL IMPUESTO A LA PLACA). ¿ En ese sentido, para darle salida a este activo (vehículo) simplemente bastará con lo planteado en el Articulo 4, de la norma 04-2010, por lo que asumimos, que no debe generarse ninguna factura al respecto?
Si es correcto, precisarnos con claridad los pasos a dar para apersonarnos a la DGII y realizar el proceso de lugar para que este Activo (Vehículo) sea descargado de la empresa y transferido a la compañía aseguradora.
Sería importante precisarnos, si este tipo de transacción genera algún tipo de obligación fiscal respecto al itbis o el ISR.
En espera de su respuesta oportuna.
Gracias, es cuanto.
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.9K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.9K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Anthonio. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
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