CA5264 ¿A quiénes aplica las disposiciones contenidas en la Norma General 02-25
sobre los mecanismos de control y seguridad para productores e importadores de
productos terminados del alcohol y del tabaco?
Las disposiciones contenidas en la Norma General 02-25 alcanzan de manera única y obligatoria a los importadores de productos terminados del alcohol elaborados por fabricantes que no se encuentren acogidos al régimen de zonas francas. Sin embargo, estos contribuyentes pueden optar por permanecer con los mecanismos de control y seguridad establecidos en la Norma General 07-21, previa notificación dentro del plazo otorgado.
Para el resto de los importadores de productos terminados de alcohol, las disposiciones de la presente Norma General son de carácter optativo, es decir, que los importadores de productos terminados del alcohol elaborados por fabricantes acogidos al régimen de zonas francas y los importadores de productos del tabaco se mantienen sujetos a las disposiciones de la Norma General 07-21.
Base legal: Norma General 02-25, Arts. 1, 2, 4, 15 y 18.
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Las disposiciones contenidas en la Norma General 02-25 alcanzan de manera única y obligatoria a los importadores de productos terminados del alcohol elaborados por fabricantes que no se encuentren acogidos al régimen de zonas francas. Sin embargo, estos contribuyentes pueden optar por permanecer con los mecanismos de control y seguridad establecidos en la Norma General 07-21, previa notificación dentro del plazo otorgado.
Para el resto de los importadores de productos terminados de alcohol, las disposiciones de la presente Norma General son de carácter optativo, es decir, que los importadores de productos terminados del alcohol elaborados por fabricantes acogidos al régimen de zonas francas y los importadores de productos del tabaco se mantienen sujetos a las disposiciones de la Norma General 07-21.
Base legal: Norma General 02-25, Arts. 1, 2, 4, 15 y 18.
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