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¿Persona Física con ITBIS retenido por cliente, debe llevar su ITBIS en compra al costo/adelantar?
¡Saludos!
Cuando una Persona Física, brinda servicios profesionales, como legales, contables, etc..., se le retiene el 100% de ITBIS y 10% de renta.
Por otro lado, cuando realiza compras, si lleva su ITBIS por adelantar, siempre acumulará saldo a favor que no se compensará. Su saldo a favor será creciente en el tiempo y no hará uso de él, ya que siempre se le retiene el ITBIS en venta al 100%.
Escuché de una ''Norma'' que permite a las Personas Físicas, del ITBIS en compras se lleve al costo para poder compensar al contribuyente dicho ITBIS con ISR, ¿es esto válido y qué Norma sería?


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 5 meses
Buenas tardes, Raciel. ¡Gracias por contactarnos!
Para obtener una respuesta vinculante, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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