viernes, 19 de enero de 2024

Cerrado

Llenado 607

Hola!

Tengo unas facturas de agosto 2023 cobradas en diciembre 2023; estoy presentando en diciembre esas facturas indicando la retención del ITBIS, colocando la fecha de la factura (20230803) tanto en fecha de factura como en ITBIS retenido. El archivo se genera pero al subirlo, Oficina Virtual dice que no, que no se corresponde el período reportado con la fecha de la factura.

Esto lo hago según los instructivos.

Agradeceré su ayuda al respecto.

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Solución oficial

Buenos días, Maribel. Gracias por contactarnos.

 

 

Le informamos que las facturas a crédito se deben reportar en el 607 de la siguiente manera:

Formato 607

 

  • Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.

 

  • Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

 

Consideraciones importantes:

 

  • Las facturas a crédito que no conllevan retención no deben ser reportadas nuevamente.
  • Cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.
  • Cuando realice una factura a crédito por servicio al exterior se debe remitir el NCF en el Formato 606, al momento de realizar el pago correspondiente al periodo según la fecha de emisión de ésta (una sola vez).
  • En caso de tener transacciones en monedas extranjeras deberán realizar la conversión a pesos dominicanos tomando como referencia la tasa establecida por el Banco Central del día en que le fue emitida la factura.
  • Cuando la transacción es efectuada entre un facturador electrónico y uno no electrónico, el no electrónico debe agotar el procedimiento antes descrito, según aplique. Por su parte el emisor electrónico debe completar, a modo informativo, los campos referentes a las retenciones que le realizará el comprador.

 

Le exhortamos a consultar el Instructivo Llenado y Remisión del Formato de Envío de Ventas de Bienes y Servicios (607) ingresando al siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61218iskA0

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.