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martes, 19 de agosto de 2025

Cerrado

Pago de las retención del Itbis por una ISFLis

Saludos

Es normal que una ISFL no presente ingresos por ventas de bienes o prestación de servicios, si la obtención de éstos no son por esas operaciones. Por lo que, comúnmente declara los 607 en cero.

Sin embargo, al pagar servicios por honorarios profesionales o servicios tecnicos se debe hacer las retenciones del ISR y del Itbis, declararlos y pagarlos. En el It-1, al presentar las ventas en cero, el monto de las retenciones del Itbis presenta un saldo a favor (casilla 34) en vez de una diferencia a pagar (casilla 33).

Obviamente esas retenciones deben ser pagadas, pero en el IT-1, que recoge los datos del Anexo A, no refleja esa realidad.

Aclaro que, en el Anexo A las retenciones del Itbis por servicios (Compras 606) fueron llevados al ITBIS deducible.

Espero sus orientaciones.

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Solución oficial

Buenos días, Raul. ¡Gracias por contactarnos!

 

Para obtener una respuesta vinculante, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

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