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lunes, 7 de octubre de 2019

Cerrado

LAS RETENCIONES DEL 100% DE ITBIS SERVICIO DE SEGURIDAD PERSONA FISICA

La Retenciones de 100 % de ITBIS

Aplica de igual forma cuando el servicio es brindado por una persona física O está Exento de ITBIS cuando es brindado por una persona física 

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Solución oficial

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hace 6 años

Buenas tardes Desiree, los servicios de seguridad o vigilancia se encuentran gravados con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y también aplica la retención del 100% de este impuesto, ya que como establece el Reglamento 293-11 en su artículo 25, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener la totalidad del ITBIS facturado cuando las Personas Físicas le vendan bienes o presten servicios gravados con este impuesto.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

28 Mensajes

hace 6 años

Retenido 100%.

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hace 6 años

Retenido 100%.

hace 6 años

Ver norma general No.07-09:  Artículo 2.- Se modifica el Artículo 5 de la Norma General 02-05 para introducir los siguientes párrafos: Párrafo I: En el caso de los servicios de seguridad o vigilancia, la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado