sábado, 16 de agosto de 2025

Cerrado

facturación de servicios para empresa no domiciliada en el pais

Soy Persona Fisica y tengo que facturar un servicio por una supervisión realizada en el país pero la empresa no esta domiciliada en el país, cual seria el comprobante a utilizar y si aplica el 18% de ITBIS ? Gracias 

Oldest First
Selected Oldest First

Buenos días, Carmen. Gracias por contactarnos.

 

Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especificarnos con mayor detalle y claridad la consulta y si el servicio de supervisión lo brindó usted o la empresa extranjera.

 

Importante: quedamos en espera de sus aclaraciones para poder validar la información. En caso de haber transcurrido un tiempo mayor a 24 horas, lamentablemente tendremos que cerrar su pregunta y deberá crear una pregunta nueva en la Comunidad de Ayuda.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: http://ms.spr.ly/61210spZKm.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

Buenos días, El servicio por asesoria lo brindare yo , Yo Emitire la factura a la empresa extranjera no domiciliada en el país. 

Buenas tardes, Carmen. Gracias por contactarnos.

 

Los servicios exportados se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), siempre y cuando sean prestados desde el territorio dominicano para ser utilizados y consumidos exclusivamente en el exterior por personas físicas o jurídica no domiciliada ni residente en la República Dominicana.

 

El pago del servicio debe ser con renta de fuente extranjera y no puede afectar renta ni gastos en República Dominicana, en virtud del Decreto 293-11, Art. 14, literal (j).

De acuerdo con el Párrafo V, Artículo 10 de la Norma 05-19, los servicios exportados deben ser sustentados en facturas de consumo (B02) y reportarlo en su Formato 607.

 

De igual manera, debe declarar sus ingresos en el IT-1 (si tiene dicha obligación).

 

Debe registrar sus ingresos en el Anexo B casilla 2 INGRESOS POR EXPORTACIONES: Monto de las ventas de bienes y/o prestaciones de servicios realizados en el exterior.

 

Para más detalle le recomendamos consultar el INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAS FÍSICAS (IR-1 Y ANEXOS), accediendo al siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61215b4GMJ

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: http://ms.spr.ly/61212sp5TA.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.