sábado, 16 de agosto de 2025

Cerrado

¿Puedo modificar mi propio sistema para emitir comprobantes fiscales electronicos?

Hola, soy dueño de una reposteria, pero de profesion soy informatico con la capacidad de construir y modificar sistemas, como puedo realizar este ajuste para emitir comprobantes fiscales solo a mi empresa (no para distribuir software sino para uso interno).

Saludos

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenos días, Franklin. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que los contribuyentes que deseen incorporarse a la facturación electrónica a través de un sistema de desarrollo propio deben estar autorizados por la DGII, cumpliendo con los requisitos establecidos para la emisión y recepción de e-CF.

 

Para conocer más información relacionada con la facturación electrónica, le recomendamos a ingresar al siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61217spbqS

 

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: http://ms.spr.ly/61218spbqs.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.



(Editado)

Muchas gracias, 

Eso significa que solo debo certificarme como emisor. 

Buenas tardes, Franklin. Gracias por contactarnos.

 

Es correcto. A tales fines deben realizar el proceso de certificación del nuevo sistema mediante la solicitud de autorización para ser emisor electrónico, de manera que se pueda validar que el sistema que implementará cumple con todos los requisitos técnicos establecidos.

 

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.