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miércoles, 26 de febrero de 2020 11:08

Cerrado

ITBIS PARA LOS COLMADO

Buenos días.
Necesito una ayuda con este caso :
Es un colmado que quiere estar regularizado ante la DGII, ha estado registrado en el PST de compras en los últimos 3 años y tiene una cédula de persona física hasta realizo el IR-1 de los años 2017 y 2018.
A finales del año pasado inicia los tramites para tener RNC, en febrero de este año le autorizan el RNC pero le dicen que ya no hay tiempo para acogerse al PST que debía ser 60 días antes.
Entonces al colmado le dan una lista de obligaciones mensuales que debe cumplir ante la DGII como son: 606, 607, ITBIS, IR-3, TSS, IR-2.
Mi pregunta es : El colmado no emite factura de ventas, nunca lo ha hecho porque presentaba cada año en el IR-1 PST de compras. Cómo debe presentar el 607 y el ITBIS? 

Agradezco sus respuestas.

Solución oficial

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hace 5 años

Buenas tardes, Giannet. Los contribuyentes acogidos a RST realizan una única declaración al año, por lo que, si tu solicitud de incorporación a dicho régimen fue realizada en el periodo 2020, no te corresponde presentar el 2019 con este, sino el año siguiente (2020). Los beneficios del RST se aplican a partir del mes siguiente a la fecha de aprobación de tu solicitud, por lo que, no tendrás que presentar declaraciones mensuales a partir de la fecha antes indicada.

En otro orden, te indicamos que, toda persona que realice operaciones en el territorio dominicano tiene el deber de inscribirse en calidad de contribuyente en la DGII, ya sea como Persona Física o Persona Jurídica para operar dentro del marco de la legalidad, así como también ser tomado en cuenta en el mercado local por empresas y demás contribuyentes que exigen facturación comprobada fiscalmente.

En ese mismo orden, todas las Personas Físicas o Jurídicas domiciliadas en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o presten servicios a título oneroso o gratuito están obligados a emitir Números de Comprobantes Fiscales (NCF) y conservar copia de estos.

Para remitir tus informaciones por medio de los Formatos 606 y 607 te exhortamos consultar los instructivos disponibles en nuestro Portal Web DGII mediante el siguiente enlace:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/formatoEnvioDatos/Pagina...

Para conocer como llenar y enviar correctamente el IR-1 puedes ingresar a través del siguiente enlace:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/isr/ISR%20Persona%20Fsic...

Para más información sobre el cumplimiento de tus obligaciones fiscales como contribuyente debes ponerte en contacto con tu oficial de control asignado en la administración local correspondiente.

Para mayor orientación respecto al llenado de las declaraciones te recomendamos consultar con el área de fiscalización de la administración local que te corresponde, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios, declaraciones juradas y los cálculos que estas poseen.

Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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hace 5 años

Hay algunas discrepancias en tu escrito, por ejemplo: dices que en los últimos 3 años estuvo acogido al PST, y luego dices que en el 17 y 18 realizó IR-1. En el PST no se presentaba IR-1. Favor aclarar.
Con relación a tu pregunta, lo que debes hacer es inmediatamente acogerte al RST, en menos de un mes te dan respuesta y así evitas todas esas obligaciones que mencionas. Mientras estés en el régimen ordinario, debes manejarte con NCF de registro único de ingresos y hacer todos los reportes, pero esto no sera por mucho tiempo si te acoges al RST.
Saludos.

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hace 5 años

ya se realizó la solicitud para estar en el RST, pero nos informan desde la DGII que sera para el próximo año, ya que el RST tiene una fecha limite para el registro.
Me gustaría poder hacerlo en este año 2020 para declarar las obligaciones fiscales cada año y no mensual.
El IR-1 se presentó en el año 2019 correspondiente a los años 2017 y 2018.

Crees que se pueda?

 

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Giannet: el periodo 2020 no tendrías que hacer declaraciones mensuales, ya que si logras ingresar al RST pues en ese mismo momento dejarías de realizar las presentaciones mensuales.
El periodo 2019 debes presentarlo bajo método ordinario (IR-1), tal cual presentaste 2017 y 2018.

Entonces, según lo que escribes tengo otras preguntas: cuando fue que estuviste acogido al PST? Por que migraste al método ordinario para los periodos 2017 y 2018?

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Desde el año 2017 estaba acogida al PST con una cédula de persona física y los años se presentaron, tal como le explico.
El cambio se produjo ahora en el 2020 cuando cambie la cédula por RNC entonces ya estaba como contribuyente normal.
Mi duda es, aún puedo acogerme al PST para continuar reportando cada año ?

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Buenos días, Giannet. En virtud del Decreto 265-19, el anterior PST fue sustituido por el actual Régimen Simplificado de Tributación (RST).

Puedes solicitar la incorporación al RST siguiendo los pasos a continuación:

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca4104-que-debo-hacer-para-solicitar-la-incorporacion-al-regim...

Toma en cuenta que, la fecha límite para solicitar la incorporación al RST en cualquiera de sus modalidades es a más tardar sesenta (60) días antes de la fecha límite de presentación de la declaración del RST. En ese sentido, no podrás presentar el 2019 bajo dicho régimen.

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hace 5 años

Muchas gracias.

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