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ITBIS E IST
Saludos a todos, me gustaría aclarar una duda, un cliente está registrado en el renglón 642010 - SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN, se realizó una factura por concepto de grabación de imagen (publicación de números de sorteos en redes sociales y página) ambos son personas jurídicas, se procede a retener el 30% del ITBIS o el 100%, y el 10% del ISC para ser subido en IST?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.4K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, María. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:
En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Se encuentran gravados con el 10% del ISC los siguientes servicios de telecomunicaciones:
Importante:
Siempre que estos servicios sean prestados en el mercado local se debe aplicar el ISC aunque la facturación sea realizada entre dos prestadoras de servicios de telecomunicación.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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