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viernes, 7 de junio de 2019 21:36

Cerrado

ITBIS COBRADO

Buenas Tardes!!!

Quisiera que me hicieran el favor de aclararme la siguiente interrogante?

Si en el mes de Marzo mi empresa realizo una facturación de bien gravado con ITBIS a crédito de RD$ 1,000,000.00, en el , la cual me da un valor de ITBIS a cobrar de RD$ 180,000.00. Mi pregunta es?

Debo pagar esos RD$ 180,000.00 de ITBIS facturado, cuando ni siquiera el cliente me ha pagado un centavo de esos en los 2 meses siguientes?

Seria logico pagar un ITBIS facturado que aún no he cobrado, y ni se si lo cobrare?

Les agradeceré su ayuda, de antemano muchas gracias!!!!

Solución oficial

1.1K Mensajes

hace 6 años

Buenos días, con relación a tu consulta debes canalizarlo con el área de Fiscalización de la Administración Local que te corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

Importante:

Las facturas a crédito en las que aplique realizar retención se deben reportar de la siguiente manera:

Formato 606

• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.

• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Formato 607

• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.

• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 6 años

Si, debe de pagarlo, lo que usted tiene que hace para la próxima vez, es en acuerdo con el hacerle una factura proforma sin numero de comprobante fiscal y cuando el le pague hacer la factura definitiva

2.6K Mensajes

hace 6 años

Si eres una empresa, es decir, un ente jurídico tu método de registro es por lo devengado, es decir tus ingresos, costos y gastos lo registras como tales independientemente si se han cobrado o no, entonces, como el ItBIS nace con la transferencia de bien o servicio, pues debes pagar aunque no hayas cobrado.