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ITBIS Sujeto a Proporcionalidad en Compras a Informales Electrónicas (E41) y No Electrónicas (B11)
Estimados buenos días, tengo esta duda respecto al ITBIS Sujeto a Proporcionalidad en operaciones con Proveedores Informales:
¿Cómo debo hacer el manejo del ITBIS Sujeto a Proporcionalidad en Compras a Informales Electrónicas (E41) y No Electrónicas (B11)?
Agradezco su apoyo


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 7 meses
Buenas tardes, Miguel. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, el cálculo de la proporcionalidad del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) consiste en determinar la proporción del impuesto que un contribuyente se puede deducir del ITBIS que haya adelantado en la importación o adquisición de bienes o servicios gravados utilizados en la generación de operaciones gravadas y exentas para un periodo determinado.
ITBIS pagado en publicidad: 1,800
Ventas del período 100,000
Ventas exentas 40,000
Ventas gravadas 60,000
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