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RETENSIONES DE ITBIS E ISR ENTRTE PERSONAS FISICAS
Buenas tardes,
En el caso de una persona fisica registrada que rente a otra persona fisica un espacio para fines de actividad comercial. El alquiler para fines comerciales esta gravado con ITBIS, mi pregunta es debe el inquilino retener el 100% del ITBIS y el 10% ISR al arrendatario para reportarlo en su 606?
Gracias de antemano por su asistencia!!


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 7 meses
Buenos días, Madelyn. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.
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