CJ

jueves, 26 de septiembre de 2024 15:43

Cerrado

ISR SALDO A FAVOR DE EMPLEADOS

Hola, tengo dos consultas relacionadas con el manejo de saldos a favor en el impuesto sobre la renta:

  1. Este año, generé un saldo a favor de 500 del año anterior. Este año, al recibir una bonificación, debo pagar 400 en ISR. ¿Puedo aplicar el saldo a favor de 500 para compensar el pago de 400? ¿Qué sucede con el saldo restante de 100?

  2. Para los empleados que no tienen saldo a favor este año ni el próximo, pero sí un saldo a favor del año anterior, ¿cómo pueden manejar el pago de los balances generados,Puede la empresa reembolsarle el total de este ISR En la nomina en un pago unico?

Agradezco de antemano su respuesta.

Solución oficial

Buenas tardes. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en respuesta a la primera consulta, no puede solicitar la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar, lo que corresponde es el año anterior realizar el reembolso de los 500$, y este año pagar el monto generado de los 400$.

 

En ese mismo orden, para reembolsar el saldo a favor a los empleados no sujeto a retención de manera mensual, necesitan solicitar la previa autorización por parte de la DGII. Posteriormente, podrá solicitar el crédito del valor devuelto, el cual será aplicado en su declaración de IR-3.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.