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miércoles, 4 de septiembre de 2024 23:51

Inscripción al RNC

¿Que opción debo seleccionar para inscribirse al RNC, para uso de aplicaciones de inversión en la bolsa de valores de los EEUU?

1. Fideicomisos, no lucrativas y fondos de inversión 

2. Persona física 

3. Registrados (empleados, propietarios de vehículos e inmuebles, etc)

4. Sociedades 

Solución oficial

Buenas tardes. ¡Gracias por contactarnos!

 

Le informamos que debe seleccionar la opción 1. Puede realizar la incorporación de un fondo de inversión a través de las siguientes vías:

 

POR LA OFICINA VIRTUAL:

Debe llevar a cabo los siguientes pasos:

 

 

INSCRIPCIÓN AL RNC DE FONDOS DE INVERSIÓN E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO:

  1. Ingrese a la Oficina Virtual DGII.
  2. En el menú ubicado en la parte superior izquierda, seleccione la opción de Inscripción y Actualización al RNC.
  3. En el campo Tipo de Solicitudseleccione Inscripción al RNC, elija la opción Fideicomisos, No Lucrativas y Fondos de Inversión del listado disponible en el campo Inscripción al RNC y pulse el botón Siguiente.
  4. Complete el formulario que le aparecerá en la pantalla y presione el botón Enviar documento.

Importante:

  • Al finalizar la solicitud, deberá escanear y adjuntar los documentos requeridos conforme el tipo de entidad que está incorporando.
  • Al momento de completar el formulario de solicitud, en el campo correspondiente al Registro Mercantil, solo debe colocar números, no debe incluir las letras.

 

Tiempo de respuesta:

  • Solicitudes de ISFL: 3 días laborables.
  • Fondos de inversión: 15 días laborables.
  • Administradora de Fondos de Inversión y Patrimonios separados de compañías titularizadoras.: 10 días laborables.

Quienes pueden solicitar:
Ciudadanos o asociación de personas.

Cuando solicitar:
Según necesidad.


DE MANERA PRESENCIAL:

Debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, atendiendo al tipo de sociedad:

 

FONDOS DE INVERSIÓN:

  1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos del Patrimonio Separado (RC-03) llenado y firmado, con los anexos correspondientes.
  2. Copia de la Resolución emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores.
  3. Copia del acta de la reunión del consejo de administración de la sociedad administradora en la que se apruebe la constitución del fondo, sellada y registrada en el Registro Mercantil correspondiente.
  4. Copia del acto auténtico de constitución del fondo de inversión registrado en el Registro Mercantil correspondiente.

 

Tiempo de respuesta:
06 días laborables, no obstante, puede variar de acuerdo con las siguientes condiciones:

  • Si conlleva Aportes en Naturaleza: 25 días laborables.
  • Si conlleva verificación de la actividad económica: 15 días laborables.

    Las actividades económicas que ameritan verificación son:
    • Servicios agrícolas en general: todas las que impliquen siembra, servicios o producción de frutos o vegetales.
    • Venta de vehículos de motor: todas las actividades que se relacionen a la venta de vehículos de motor nuevos o usados.
    • Construcción: las relacionadas a construcción de edificaciones y carreteras.
  • Fondos de inversión: 15 días laborables.
  • Administradora de Fondos de Inversión y Patrimonios separados de compañías titularizadoras.: 10 días laborables.
  •  

Nota: en caso de depositar una reintroducción de expediente, se reinicia el tiempo de compromiso de la solicitud.

Importante:

  • Para solicitar la inscripción al RNC como Persona Jurídica, los accionistas deben estar previamente registrados, a fin de que el sistema reconozca los números de cédulas de los mismos.
  • El correo electrónico colocado en el formulario de incorporación debe guardar relación con el contribuyente y no debe estar registrado en nuestra base de datos.
  • Si la incorporación es realizada con aportes en naturaleza, la certificación de no objeción es emitida de manera automática.
  • Conjuntamente con el formulario RC-02, el contribuyente debe completar uno de los siguientes anexos según aplique:
    • Anexo A: para accionistas extranjeros y/o menores de edad.
    • Anexo B: para sociedades extranjeras como accionistas.
    • Anexo C: para aportes en naturaleza.
    • Anexo D: para registrar los datos del Beneficiario Final.
    • Anexo E: para el registro del sujeto obligado, el cual debe ser completado por los contribuyentes que poseen algún de las actividades citada en el anexo.
  • A partir del 11 de noviembre del 2019, los contribuyentes deben especificar el código CIIU, la descripción de la(s) actividad(es) económica(s) que desarrollarán y su fecha de inicio de operaciones en el Formulario RC-02 al momento de solicitar la incorporación al RNC. A partir del 02 de diciembre de 2019 las solicitudes que no cumplan con estas condiciones no serán aceptadas.
  • A partir del 21 de septiembre del 2017, será de carácter obligatorio completar el Anexo D del RC-02  y el Anexo c del RC-03 al momento de solicitar la inscripción al RNC.
  • En el caso de las franquicias para registrarse ante la DGII, deben optar por uno de los tipos de sociedades establecidos en la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (S.A., S.R.L, S.A.S, etc.). En este sentido, los requisitos dependerán del tipo de sociedad que escojan.
  • Las sociedades que deseen acogerse a aun régimen especial por ley de incentivo deben optar por registrarse a uno de los tipos de sociedades establecidos en la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (S.A., S.R.L, S.A.S, etc.). Luego que obtienen su RNC, pueden solicitar la inclusión al régimen especial.
  • Las sociedades o empresas pertenecientes al régimen especial de zonas francas deben depositar la autorización emitida por el Ministerio de Hacienda que los exime de realizar el pago del Impuesto por constitución de compañías, de lo contrario se le dará el mismo tratamiento que a las demás sociedades.

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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