En atención a su inquietud, informamos que, todos los contribuyentes sin excepción deben conservar en formatofísico o electrónico sus libros de contabilidad, libros y registros especiales, recibos o comprobantes de pago, así como cualquier otro documento relacionado con sus operaciones y actividades, por un período de diez (10) años, en virtud de lo establecido en el literal h) del citado artículo 50 del Código Tributario, siempre que dichos comprobantes de pago cumplan con los requisitos de ley, es decir, las características establecidas en los Artículos 7 y 8 del Decreto núm. 254-06 que promulga el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, de fecha 19 de junio de 2006.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenas tardes, Paolis. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, informamos que, todos los contribuyentes sin excepción deben conservar en formato físico o electrónico sus libros de contabilidad, libros y registros especiales, recibos o comprobantes de pago, así como cualquier otro documento relacionado con sus operaciones y actividades, por un período de diez (10) años, en virtud de lo establecido en el literal h) del citado artículo 50 del Código Tributario, siempre que dichos comprobantes de pago cumplan con los requisitos de ley, es decir, las características establecidas en los Artículos 7 y 8 del Decreto núm. 254-06 que promulga el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, de fecha 19 de junio de 2006.
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