Perfil de nathali eugenia ramirez

martes, 27 de septiembre de 2022 16:07

Cerrado

Factura 607 a crédito, me pagaron la factura 4 meses después y yo había pagado el ITBIS

Saludos buenas tardes tengo esta duda .

Realize una venta la reporte en el formato 607 esta venta fue a créditos  en enero 2022

Me la pagaron ahora este mes de septiembre y me hicieron mis retenciones del del ITBIS y del ISR 

Cómo declaró esas retenciones del ITBIS si ya lo pague  y no quiero perder el itbis ya pagado .

Cómo puedo declarar esa retenciones nuevamente .

Espero su respuestas .

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Solución oficial

Buenas tardes, Nathali. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, las facturas a crédito en el Formato 607 se deben reportar de la siguiente manera:

  1. Emisión de la factura: remitir la factura correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.
  2. Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Importante: Las facturas a crédito que no conllevan retención no deben ser reportadas nuevamente.

 

Puede consultar los instructivos de Llenado del Formato 607 e IT-1 en nuestro portal web, ingresando a través de los siguientes enlaces según corresponda:

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)