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miércoles, 9 de agosto de 2023 16:33

Cerrado

Es el peaje un impuesto?

Si se paga el peaje a través del servicio de Paso Rápido ya no se considera como el pago de un impuesto?

Solución oficial

Buenas tardes, Millicent. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, esto hecho corresponde al pago de una tasa, que es el tributo exigible por la prestación efectiva o potencial de un servicio individualizado hacia un contribuyente.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII​ 

Buenas tardes!

Gracias por responder.

Mi pregunta obedece a que en la institución en que laboro nos están rechazando el pago de Paso Rápido por no haber realizado la retención del 5% por adquisición de Bienes y Servicios en General, Ley 253-12. Retención que no realizamos basados en que es el pago de un impuesto y por tanto no se cobra impuesto a los impuestos. 

Agradecería nos aclararan si estamos errados.

Buenas tardes, Millicent. Gracias por contactarnos.

 

Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, le convidamos a que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

39 Mensajes

hace 4 meses

Saludos, 
 

Si tu pregunta es con respecto al ámbito contable, lo puedes registrar como gastos generales y administrativos. Para el caso fiscal los peajes están bajo la administración de un fideicomiso, lo que quiere decir que es una empresa privada quien lo maneja, así que ellos te pueden emitir un NCF por dichos gastos, y por ende, los puedes reportar en el 606 como un gasto, nunca como un impuesto.