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Devengado o cobrado ISR
Una sociedad emite una factura por un monto digamos de 11,000 pesos. El concepto de esta factura es 5,000.00 por inscripción y 6,000.00 por el pago adelantado de un año de servicio.
Ahora bien, el problema radica en lo siguiente:
Esos 6,000 corresponden a 12 meses en el porvenir, digamos que el contrato y la factura se realizan al 1ro de Julio, por tanto, incluye 6 meses de servicio en el año 2019 y 6 meses de servicio en el año 2020.
Al momento de emitir la factura se paga el ITBIS en su totalidad, sin embargo, existen 3,000.00 que son un pago por adelantado pero aun no se ha devengado porque se devenga mes por mes. En tal sentido, para ISR en el 2019 debería pagarse sólo por los 5000.00 de inscripción + los 3000.00 de los 6 meses del año 2019. Entonces los restantes 3000.00 deben de pagar ISR en el 2020.
Que se puede hacer para que no exista una inconsistencia entre los ingresos reportados en IT-1 y los ingresos reportados en el ISR.
Ahora bien, el problema radica en lo siguiente:
Esos 6,000 corresponden a 12 meses en el porvenir, digamos que el contrato y la factura se realizan al 1ro de Julio, por tanto, incluye 6 meses de servicio en el año 2019 y 6 meses de servicio en el año 2020.
Al momento de emitir la factura se paga el ITBIS en su totalidad, sin embargo, existen 3,000.00 que son un pago por adelantado pero aun no se ha devengado porque se devenga mes por mes. En tal sentido, para ISR en el 2019 debería pagarse sólo por los 5000.00 de inscripción + los 3000.00 de los 6 meses del año 2019. Entonces los restantes 3000.00 deben de pagar ISR en el 2020.
Que se puede hacer para que no exista una inconsistencia entre los ingresos reportados en IT-1 y los ingresos reportados en el ISR.
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 6 años
El departamento de Fiscalización cuenta con un personal capacitado para instruir al contribuyente respecto al llenado de las diferentes declaraciones juradas, además de orientar sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General.
Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII al teléfono 809-689-3444 y desde el interior sin cargos al 1-809-200-6060, de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Luis Felipe Núñez Rguez.
325 Mensajes
hace 6 años
En ese caso puedes crear en tú catálogo de cuentas, en el rubro de Cuentas por Pagar, la partida de cuentas por pagar por Avances Realizados por los Clientes para futuras pagos de cuotas, registrar el importe de los $3,000.00, luego en el año 2020 emitir la factura para declarar los ingresos reales correspondiente a ese período.
Si esa práctica se realiza constantemente, lo ideal es que prepares una comunicación, dirigida a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) solicitando la autorización de reconocer esos ingresos en el año fiscal como correspondan.
Aunque la Ley 11-92 en su artículo 301 indica el método de registro de los ingresos para personas jurídicas y personas físicas, pero realmente debemos ser consistente en nuestros registros de contabilidad, velando en todo momento por los principios de contabilidad y las normas internacionales de contabilidad. Si revisamos también el artículo 302 de la Ley 11-92 y sus modificaciones, nos indica que podemos solicitar a la DGII los cambios y tratamiento particular de nuestros registros de contabilidad.
En tal sentido, te invito a preparar esa comunicación a la DGII, solicitando la posibilidad de registrar tus ingresos en el periodo que corresponden en esta situación en particular que estas exponiendo.
Saludos cordiales,
Muy cordialmente,
Luis Felipe
Colaborador Comunidad de Ayuda DGII
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Devorah Velazquez
2.6K Mensajes
hace 6 años
Por otro lado, si cobras adelanto por servicios, ese servicio aún no se ha realizado por tanto será un ingreso diferido, en el pasivo diferido. Lo irás desmontando a medida se vaya realizando el trabajo.
Fíjate que en ambos métodos el trabajo debe estar realizado, lo que sucede con el principio de lo persibido es que te dice: que debes considerar el hecho como realizado cuando se cobra. Osea, que en ti caso no debes considerar el ingreso como tal hasta tanto no lo cobres Inmediatamente una persona física te hace el trabajo, debe pasar factura y cobrarle. Es al contado.
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